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Sigue vigente orden de aprehensión contra A. Rodríguez; “Primera Plana” tuvo acceso a documentos

Por Gerardo Moreno /

A pesar que el diputado federal Agustín Rodríguez Torres, en su momento negó que existiera una orden de aprehensión en su contra y hasta demandó penalmente a funcionarios de Justicia del gobierno sonorense por “excesos” en el proceso, el ordenamiento legal es vigente y fue emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal.

“Primera Plana” tuvo acceso a una copia del resolutivo No. 57/2016 donde el Juez de Primera Instancia, Arnaldo Monge Ramírez, el pasado 15 de marzo concedió la Orden de aprehensión en contra del ciudadano Luis Agustín Rodríguez Torres por su probable responsabilidad penal por el delito de “abuso de autoridad”, “delitos contra la procuración de justicia”, ambos acumulados en número de dos, y el delito de “tortura”; todos en “concurso real de hechos” en contra de Gisela Peraza y la sociedad.

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El Juez de Primera Instancia, Arnaldo Monge Ramírez, concedió la Orden de aprehensión en contra del ciudadano Luis Agustín Rodríguez Torres.
El Juez de Primera Instancia, Arnaldo Monge Ramírez, concedió la Orden de aprehensión en contra del ciudadano Luis Agustín Rodríguez Torres.
El Juez de Primera Instancia, Arnaldo Monge Ramírez, concedió la Orden de aprehensión en contra del ciudadano Luis Agustín Rodríguez Torres.

Como se recordará, Peraza Villa, se desempeñó como empleada de la casa de gobierno y fue acusada de robo, durante la administración del exgobernador panista Guillermo Padrés.

El resolutivo del Juez para realizar el ejercicio de la acción penal, señala que: “aparecen comprobados los elementos del cuerpo del delito… así como la probable responsabilidad de Luis Agustín Rodríguez Torres, por lo que con esta fecha se dicta orden de aprehensión en contra de los antes mencionados”.

De la misma forma ordena que se entregue una copia certificada al representante social para que por los medios necesarios se proceda a la captura de Agustín Rodríguez y quede a disposición del juzgado estando interno en el Centro de Reinserción Social número uno.

Sin embargo, en el considerando cuatro asegura que no se puede ejecutar la orden de aprehensión ya que el inculpado ejerce el cargo de Diputado Federal que le otorga fuero constitucional.

Fue el pasado dos de abril cuando el propio Agustín Rodríguez y el vicecoordinador político del PAN en el Congreso de la Unión,Federico Döring Casar, ofrecieron una rueda de prensa en la sede oficial del partido, para defender al diputado plurinominal.

El líder parlamentario consideró que la autoridad sonorense había cometido delitos contra la administración de justicia al abrir un proceso penal a un servidor público con fuero, sin habérselo retirado previamente conforme a lo dispuesto por la ley.

El fuero no excluye de responsabilidad

De acuerdo a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el fuero que se le otorga a funcionarios como los diputados, no los evade de las responsabilidades en medio de un proceso.

“El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos. No es lo que en la teoría del delito se llama Excluyente de Responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegare a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional. Por tal razón, la circunstancia de que un servidor público esté provisto de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no algún delito”.

Asimismo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se deja claro en el Artículo 111 de la Constitución que para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.

“Si la resolución de la Cámara fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando él haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación”, explica la Constitución.