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Abuelitos excluidos del ‘súper’

Cada vez es más frecuente escuchar de personas mayores que no los dejan hacer sus compras y aunque es una exclusión legal por prevalecer el derecho a la Salud, no existen alternativas ni programas para ayudarles  

 

Por Miguel Gálvez

“Usted espere ahí”, “¿Me muestra la credencial…?”, “¿Cuántos años dice que tiene…?”, estas son algunas de las expresiones con las que reciben a los abuelitos en algunos supermercados de Hermosillo. Al no poder cruzar la puerta para adquirir los alimentos necesarios para la despensa, la desesperación e impotencia llega de golpe, en medio de este ambiente de incertidumbre por Covid.

Don Virgilio Arteaga, presidente de la Asociación “Abuelos Trabajando” expone que durante la pandemia, este

Virgilio Arteaga, presidente de “Abuelos Trabajando”.

segmento de la población ha sufrido, y ve en estas prohibiciones sanitarias, una violación a los derechos humanos y hacia la ley de los adultos mayores, imposibilitándolos hasta de la compra de la canasta básica para su sobrevivencia.

Y es que según platicó a “Primera Plana”, no todos los adultos mayores cuentan con personas quien les ayude con sus compras y no hay programas por parte del gobierno que los ayuden con dicha actividad de proveerse de los servicios básicos.

“Es una disposición que es violatoria y discriminatoria, porque vivimos solos, es la ley de la vida, nuestros hijos tienen sus vidas y sus problemas, no queremos molestarlos, tenemos que comprar lo esencial para comer, lo cual crean más problemas, dejándonos en un dilema: o nos morimos de hambre o nos morimos por Covid”, comentó el presidente de la asociación.

Virgilio resalta que, con una pensión de tres mil pesos del salario mínimo, tienen que sobrevivir, estando en una situación en donde no les alcanza para lo indispensable, sumando los gastos de agua, luz y gas, pues tiene que hacer rendir ese dinero, “No podemos ni ir al súper para escoger algo barato”.

 

Hacen que la exclusión sea legal

 

Para aclarar la parte legal de estas restricciones en supermercados, Saúl Miranda Castro egresado de la Licenciatura de Derecho con especialidad en la rama del Derecho Civil, respondió que con apego a lo que dicta la Ley de regulación del uso del cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el virus Sars-CoV-2 (Covid-19) en el estado que entró en vigor el día 17 de noviembre del año en curso, en donde el artículo noveno de las medidas de prevención en los centros comerciales, industrial, empresarial de negocios o servicios, el cual menciona el uso obligatorio del cubrebocas, que el aforo no puede ser más del 70% de su capacidad, no se podrá admitir a ninguna persona con síntomas de Covid, mantener una distancia a todo momento de 1.5 metros, mencionando en el último párrafo el cual deja abierta una disposición que dice: “El cumplimiento de lo previsto en este artículo, así como las demás medidas que al efecto se le encuentran vigentes o emita la autoridad federal”.

“Una autoridad correspondiente, por ejemplo, es el Consejo de Salud en donde este consejo emitió las medidas preventivas a seguir de la Nueva Normalidad en el Estado de Sonora”, mencionó, la cual dicta las diez acciones para la protección de la población, haciendo referencia a la primera recomendación: “El regreso debe ser progresivo y gradual, como una porción de la población manteniéndose protegida, especialmente los niños, mujeres embarazadas, las personas mayores de 60 años y los individuos con enfermedades crónicas”, dando legalidad a la exclusión de las personas de la tercera edad mayores de 60 años y niños menores de 12.

“Sin mencionar que la Suprema Corte de Justicia decretó que se debe ponderar el derecho humano a la salud, dando a entender que al no dejar pasar a una persona al establecimiento en estas condiciones no se está haciendo ninguna falta o ilegalidad, al contrario, con esas medidas de prevención se está ponderando el derecho a la salud de esa persona y de las demás que puedan estar dentro, reafirmando que cualquier medida preventiva es válida con tal de ponderar el derecho a la salud de los individuos, esto en base a las medidas que realizan los distintos establecimientos que brindan algún producto o servicio”, afirmó.

Por otro lado, al cuestionarle si es un acto o no de discriminación hacia los adultos mayores precisó: “se entiende por discriminación a un acto diferente que no tiene razón ni objetivo, aquí no se puede afirmar un acto de discriminación, pues hay una razón contundente que es el derecho a la salud y el objetivo principal es preservar la salud” respondió, sin dejar de lado, que en una de las medidas del gobierno federal menciona que se tiene que designar a una persona de confianza para las distintas salidas esenciales de los adultos mayores, pero hay situaciones especiales en la que las personas mayores subsisten por sí solas a las que no se les puede dejar a un lado, porque existen estas lagunas dentro de las leyes, en la que se deberían implementar distintas programas para que estas personas puedan hacer sus compras necesarias sin ningún problema.

Por último comentó que existen acciones que se pueden implementar como un horario dentro de los establecimientos o empresas, en las cual las personas mayores de 60 años puedan realizar estas actividades sin ningún problema, buscando sobre todo una salida a esta situación.