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CIDH admite demanda de yaquis contra el Estado mexicano

Por Imanol Caneyada/

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos le da curso a la demanda que el Equipo Río Yaqui interpuso contra el Gobierno federal con el objetivo de que se respete el Decreto de Lázaro Cárdenas, en el que el ex presidente dotaba a la tribu de la mitad del caudal de La Angostura, entre otros beneficios

En enero de 2006 algunas de las Autoridades Tradicionales de la Tribu Yaqui iniciaron una larga lucha en el seno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), perteneciente a la Organización de Estados Americanos (OEA), de la que el Estado mexicano es miembro activo.

Después de décadas de la sordera del Gobierno federal, el identificado como Equipo Río Yaqui, cuyo vocero es Ernesto Argüelles, presentaba un recurso ante este organismo internacional.

El motivo, según el Informe de Admisibilidad 48/15 de la CIDH:

“El Estado mexicano ha violado el derecho a la propiedad colectiva del Pueblo Yaqui en virtud del reconocimiento parcial, despojo y la falta de demarcación, delimitación y titulación de su territorio ancestral; la ausencia de recursos efectivos para lograr el cumplimiento de las obligaciones en materia de propiedad colectiva indígena; la expropiación estatal de territorio tradicional previamente reconocido; el despojo y falta de acceso a las aguas pertenecientes al territorio Yaqui; y el alegado otorgamiento de concesiones y autorización para proyectos de infraestructura sin la consulta y en su caso, el consentimiento previo, libre e informado del Pueblo Yaqui; y la inexistencia de un marco legal adecuado para satisfacer los derechos de los pueblos indígenas”.

2 Informe de Admisibilidad (1)-page-001La iniciativa de este grupo se basaba en el olvidado y muchas veces omitido Decreto de Lázaro Cárdenas de 1940 que, entre otras cosas, “estipuló que el Pueblo Yaqui podría disponer durante cada año agrícola, hasta la mitad del caudal que se almacenara en la represa de «La Angostura» para fines de riego de sus propias tierras”.

Siempre según el Informe de Admisibilidad de la CIDH, los peticionarios subrayan que el Pueblo Yaqui ha realizado desde 1941 más de 243 solicitudes y reuniones con todo tipo de autoridades mexicanas, con el objeto de reclamar una serie de problemáticas tales como la ausencia de estudios de campo y la falta de delimitación, amojonamiento de linderos y deslinde del territorio, el desalojo de invasores no yaquis, la confiscación de tierras, la sobreexplotación de pasturas de territorio Yaqui por ganado de propiedad privada, la mejora de los canales, y el acceso al agua, entre otros.

Sin embargo, los peticionarios señalan que a pesar de las múltiples gestiones, el Estado no ha cumplido con su obligación de delinear, demarcar y formalmente titular el territorio tradicional del Pueblo Yaqui.

2 Yaquis

Además, consigna la CIDH, según los peticionarios el Estado ha otorgado múltiples concesiones sobre el territorio Yaqui, incluyendo una autopista de peaje, cables eléctricos y comunicación, parques acuícolas para el cultivo de camarón, oleoductos, gasoductos y acueductos. Los peticionarios alegan que algunas de esas concesiones se realizaron sin consultar al Pueblo Yaqui y llevaron al uso continuo y no autorizado de territorio Yaqui por terceras partes, teniendo un impacto negativo sobre el Pueblo Yaqui y sin reportarles ningún beneficio. A modo de ejemplo, los peticionarios indican que el Pueblo Yaqui acordó la construcción de la Carretera Federal de Peaje 15, en el entendimiento de que el Pueblo Yaqui recibiría el 10% de las ganancias totales recogidas por la garita de peaje del Empalme. Sin embargo, señalan que el Estado no ha hecho ningún pago el Pueblo Yaqui. En el mismo sentido, los peticionarios refieren que el Pueblo Yaqui acordó la construcción del acueducto Yaqui-San Carlos para la provisión de agua a las ciudades de Guaymas, Empalme y San Carlos a cambio de proyectos de infraestructura y distribución de agua potable a 23 ciudades Yaqui. Sin embargo, los peticionarios alegan que el Estado no habría hecho ningún pago ni se habrían proporcionado los servicios.

Por si esto fuera poco, los demandantes presentaron pruebas sobre la expropiación que llevó a cabo el Gobierno del presidente Zedillo (Decreto de Zedillo) de alrededor de 43 mil hectáreas, no por razones de utilidad pública, sino para transferir y legalizar la posesión de tierras ancestrales a terceros no yaquis.

Es importante destacar que esta iniciativa es seis años anterior al reclamo de una fracción del pueblo Yaqui en cuanto al acueducto Independencia y a las acciones que llevó a cabo para evitar su consecución.

2 Para Yaquis

De hecho, en su momento, el Equipo Río Yaqui manifestó su desacuerdo por considerar que los grandes agricultores de la zona estaban manipulando a algunos integrantes de la tribu, siendo que ellos (los agrotitanes) habían sido los principales explotadores de los recursos naturales de la tribu sin consentimiento de ésta.

Cuando estalló el conflicto, el Equipo Río Yaqui desconoció a la autoridad de la fracción encabezada por Mario Luna y alegó que su lucha iba mucho más allá del acueducto Independencia; buscaban el reconocimiento de la soberanía que de alguna forma les otorga el Decreto Cárdenas sobre el territorio delimitado por éste, no obstante, según argumenta el Estado mexicano, esta delimitación nunca se llevó a cabo debidamente, por lo que no ha violado ninguna ley al otorgar concesiones o expropiar hectáreas en beneficio de terceros no yaquis.

Llama la atención en el Informe de Admisibilidad el hecho de que en noviembre de 2013, la CIDH invitó a las partes involucradas a iniciar un procedimiento de solicitud amistosa; la Tribu Yaqui, en enero de 2014, acusó de recibido dicho procedimiento pero el Gobierno federal ignoró la petición, hasta la fecha.

Esta lucha silenciosa, que no ha llamado la atención de los medios de comunicación, que no ha sido abanderada por ningún partido político, acaba de recibir un fuerte espaldarazo por parte de la Organización de Estados Americanos.

El 28 de julio de 2015, “con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la CIDH concluye que el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención, y en consecuencia, declara admisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 4, 5, 8, 19, 21, 23, 24, 25 y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y los artículos I, ll, VII, XI, XVIII, XX y XXIII de la Declaración Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas”.

Lo anterior, como bien aclara el informe, no significa que la CIDH determine que el Estado mexicano haya violado sistemáticamente los derechos humanos de la tribu yaqui; pero admite que hay suficientes elementos para investigar su proceder y, en su momento, juzgar si han sido o no violados estos derechos.

Son muchas las ONGs de carácter nacional e internacional que han denunciado que el Gobierno mexicano es firmante de tratados y convenciones internacionales sobre la materia pero que al interior del país no las respeta.

El último caso, la bochornosa llamada de atención que Amnistía Internacional le hizo a México en la ONU con motivo de la tortura como práctica común del sistema de procuración de justicia.

En esta ocasión se trata de los derechos históricos de un pueblo originario. De hacer caso omiso del Informe de Admisibilidad de la CIDH, el Gobierno mexicano estaría confirmando una vez más su política de ser candil en la calle y oscuridad en la casa.