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Contra el lavado de dinero

Por Héctor Rodríguez Espinoza/ Edgardo Buscaglia, de la Universidad de Columbia, EE.UU., Director del International Law and Economic Development Center, profesor invitado y coordinador del programa sobre justicia y desarrollo social del Departamento de Derecho del ITAM, es especialista en mejoramiento en el marco jurídico y en su implementación contra la corrupción y la delincuencia organizada.

Se fundamenta en casos internacionales y en las mejores prácticas plasmadas en las Convenciones que México ha ratificado, pero que todavía no gozan de una total implementación y propone medidas correctivas legislativas en el marco operativo de la investigación y procesamiento de causas.

Premisas

1.- Los altos niveles de corrupción pública y privada, crónicos y sistémicos, nacen de la omisión y/o acción de un poder político arbitrario (ej. abusos de discrecionalidad) con deficientes pesos y contrapesos institucionales aplicados al control de su decisión. Este tipo de ambientes institucionales nocivos se traducen en un pacto ―tácito o explícito― de impunidad política.
2.- Este ambiente de pobre gobernabilidad se refleja en las distorsiones que se promulgan a través de instrumentos jurídicos defectuosos que generan poca coherencia, consistencia y predictibilidad en su aplicación. Ello engendra

mayores posibilidades de abusar la discrecionalidad política, judicial y administrativa y oportunidades de criminalidad.

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Contadores públicos, abogados, auditores, y otros profesionistas podrán denunciar a las autoridades ministeriales las transacciones que pudieran provenir operaciones delictivas.

3.- Todo se deriva de lo político y de lo técnico por un deficiente sistema de rendición de cuentas de funcionarios públicos, sin efectivos controles de la decisión administrativa y judicial y de una ausencia de control por resultados por el Estado y la sociedad civil; con ausencia de efectividad y transparencia en los sistemas electorales y de servicio civil de carrera.
La estrategia de reforma del estado, como premisa básica para combatir los altos niveles de delincuencia organizada y de su corrupción,

sólo puede ser factible y sostenible cuando los estados no gozan de niveles aceptables de gobernabilidad en donde existen alianzas tácitas y/o explícitas de apoyos entre actores políticos, empresas privadas y empresas criminales. Es necesario implementar su reforma integral, a través de un pacto político que limite la factibilidad de que aquella delincuencia infiltre al sistema a través de canales de corrupción. Ejemplo, a través de las necesidades de abastecimiento/apoyo ó financiamiento pre-electoral.
¿Qué tipologías existen? La infiltración/captura/y feudalización de los estados por la delincuencia organizada
¿Niveles de corrupción?: 1º Aislada. 2º Frecuentes. Sobornos/extorsión/vínculos patrimoniales en la misma agencia a través de “servidores públicos”. 3º Captura de la estructura a niveles operativos e intermedios. 4º Captura de la estructura a nivel de mandos. 5º Captura/feudalización del espacio político a alto nivel (presidentes municipales, gobernadores, senadores, diputados, etc.)
Buscaglia evalúa la implementación del marco jurídico internacional: Convención de Mérida de combate a la corrupción (ONU) y Convención de Palermo de combate a la delincuencia organizada (ONU).
Debe hacerse un análisis cualitativo y cuantitativo de los expedientes judiciales, análisis y valoración jurisprudencial (principales criterios en materia penal que representen focos problemáticos), reportes de inteligencia financiera y análisis de datos proveniente de diferentes fuentes.
También, un estudio de información cuantitativa y cualitativa de victimización que poseen los diferentes actores del sistema de justicia penal y usuarios, ligados a las causas penales seleccionadas.
De las innovaciones a adoptarse legalmente y de manera práctica al ratificarse la Convención de Mérida: Que los estados tipifiquen conductas delictivas ligadas a la corrupción pasiva y activa de personas físicas y jurídicas de manera homogénea entre entidades federativas; que implementen políticas de prevención de la corrupción en el sector público y privado. La cooperación judicial internacional, a través de la extradición, asistencia legal mutua e investigaciones conjuntas, asistencia judicial recíproca. Proveer, para la implementación práctica, mecanismos institucionales para la recuperación de activos ligados a la corrupción; y que capaciten adecuadamente a sus funcionarios en la aplicación de mejores prácticas plasmadas en la Convención, conduzcan y apoyen programas de investigación académica aplicada y medidas prácticas para compartir información con la sociedad civil.

Nueva ley

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El sistema financiero reporta ingresos de 10 mil millones de dólares de procedencia ilícita.

El pasado 16 de julio entró en vigor la nueva “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (lavado de dinero).”
Los diputados federales la aprobaron a fin de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
Por 342 votos a favor, tres en contra y siete abstenciones, aprobaron la que en su momento envió el Gobierno Federal para combatir el lavado de dinero, en la cual se contempla, entre otras cosas, que sean los contadores públicos, abogados, auditores, agentes inmobiliarios, comerciantes de bienes y servicios, fedatarios públicos y otros profesionistas que intervienen en movimientos de capitales financieros, los que denuncien a las autoridades ministeriales las transacciones que pudieran provenir operaciones delictivas.
Antes de aprobarla, los legisladores debatieron los puntos a favor y contra. El diputado del PT, Mario Di Costanzo, dijo que aún cuando la iniciativa busca mejorar la información para combatir el lavado de dinero, no es el instrumento ideal porque no buscar castigar las evasiones fiscales, cohecho, soborno y, en general, los delitos que generan utilidades.
El diputado del Movimiento Ciudadano, Pedro Jiménez León, vio con buenos ojos que la nueva ley establezca topes para transacciones en efectivo y obligue a los organismos públicos supervisores del sistema financiero a establecer mecanismos para identificarlas. Además, celebró que se conforme la Unidad Especializada de Análisis Financiero en la Procuraduría General de la República (PGR).
La diputada del PRD, Dolores de los Ángeles Nazarez, comentó que el sistema financiero reporta ingresos de 10 mil millones de dólares de procedencia ilícita, de ahí que la nueva Ley atenderá la prevención de operaciones en materia de lavado de dinero del crimen organizado.
La diputada del PAN, Ruth Esperanza Lugo dijo que el crimen organizado se fortaleció a partir de su poder económico, por lo que el dictamen “permitirá detectar el dinero ilícito que diariamente circula en el sistema financiero del país”.

¿Cuáles son sus 10 disposiciones relevantes?

1.- Como espina dorsal, se propone que sean los contadores públicos, abogados, auditores, agentes inmobiliarios, comerciantes de bienes y servicios, fedatarios públicos y otros profesionistas que intervienen en movimientos de capitales financieros, los que denuncien a las autoridades ministeriales las transacciones que pudieran provenir del lavado de dinero.
2.- En el caso de las instancias bancarias, se les exime de informar sobre millonarios movimientos financieros, bajo el argumento de que los centros financieros ya son regulados e investigados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
3.- Busca restringir hasta con 8 mil 025 salarios mínimos (500 mil 198 pesos), las operaciones con dinero en efectivo para la compra de bienes inmuebles.
4.- Prohíbe el pago por más de 6 mil 410 salarios mínimos (399 mil 535 pesos), en la adquisición de vehículos terrestres, marítimos y aéreos.
5.- Se tienen que reportar las adquisiciones de joyas o materiales preciosos por más de 805 salarios mínimos (50 mil 175 pesos).
6.- Se le daría aviso a la Secretaría de Hacienda, cuando un usuario de tarjetas créditos gasté más de mil 285 salarios mínimos (80 mil 94 pesos).
7.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá que presentar las denuncias penales cuando detecte operaciones irregulares.
8.- La PGR contará con la Unidad de Análisis Financiero, encargada de investigar las operaciones financieras que presuntamente se hagan con dinero ilícito.
9.- El titular de la Unidad de la PGR tendrá las facultades de un Ministerio Público y podrá contar con policías y analistas financieros.
10.- La Unidad, además, tendrá la facultad de solicitar la información que crea necesaria a la Secretaría de Hacienda, así como a dependencias u órganos federales, estatales y municipales que crea convenientes.
Es un paso tardío, pero en la dirección correcta.

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