DE PRIMERA MANO

De Primera Mano

Por Francisco Javier Ruiz Quirrín

Martes, 05 de Noviembre de 2013

Feminicidio, responsabilidad histórica del Congreso

NO HAY duda alguna. Los señores diputados integrantes del Congreso del Estado de Sonora deberán tipificar al Feminicidio como un delito dentro del Código Penal local.
Las cifras de los homicidios contra las mujeres por razones de género ofrecen una contundencia a la alza en los tiempos recientes, inocultable en la región.
Y debe de contemplarse en la legislación penal sonorense lo suficientemente claro en su concepto, porque precisamente de este texto se desprenderán los elementos del tipo penal (acción delictiva que encaja exactamente en dicha definición) para que en su momento el agente del Ministerio Público haga la consignación correspondiente ante un juez que conozca de la causa.
Las mujeres de Sonora que luchan porque los diputados de todos los partidos aprueben hoy el Feminicidio como un delito en el Código, tienen razón al exigir que el texto sea lo suficientemente claro para no dejar duda alguna de la cual, en determinado momento, un abogado defensor de un feminicida pudiese tomar elementos para excluir de responsabilidades a su cliente.
El Código Penal Federal, se considera lo suficientemente conciso y preciso en el tema. Puede leerse en dicha legislación que ya contempla el Feminicidio como delito y establece:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se consideran que existen razones de género cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:…”
Enseguida enumera siete posibles circunstancias entre las que se leen, cuando la víctima presente evidentes lesiones como consecuencia de un abuso sexual, cuando sufra mutilaciones infamantes o degradantes, cuando se exhiba públicamente el cuerpo de la víctima, cuando haya antecedentes de violencia intrafamiliar alrededor de la víctima, cuando haya habido una relación sentimental entre el victimario y la víctima, cuando haya habido amenazas, acoso. Cuando la víctima haya sido incomunicada.
El Código Penal Federal establece una pena máxima de sesenta años de prisión para el feminicida.
Bueno, el hecho es que ha trascendido que en el texto que entrará a discusión en la sesión de hoy en el Congreso del Estado, contempla en el concepto de feminicidio la figura de un “homicidio doloso contra una mujer por razones de género”.
Tal parece que ese “homicidio doloso”, es un concepto innecesario. Nuestro Código Penal en Sonora contempla el concepto de homicidio en lo general y su clasificación en homicidios dolosos y culposos e históricamente, por su razón de “nexo causal” o análisis de la peligrosidad del homicida, se ha contemplado las figuras de Infanticidio y Parricidio (quien priva de la vida a un infante y quien priva de la vida a sus ascendientes).
Luego entontes, anteponer la figura de “homicidio doloso”, prácticamente obliga a demostrar que la víctima pudo haber concedido que abusaran de ella, cuando ya no tiene vida. La legislación local contempla ya las pruebas periciales que establezcan la gravedad del delito.
Los señores diputados locales tienen hoy la responsabilidad histórica de proteger a través del texto jurídico en el Código, el bien social de la libertad de la mujer y en caso de ser violentada por las razones de género que bien se exponen en el Código Penal Federal, castigar ejemplarmente a quien incurra en ese delito.

BIEN POR el delegado del INFONAVIT en Sonora, Roberto Sánchez Cerezo, quien la mañana de hoy iniciará la impartición de un taller para informar acerca de los grandes riesgos que se corren al permitirse asentamientos humanos o construcciones de vivienda en sitios de alto riesgo… Apenas hace bien este funcionario, porque Hermosillo no escapa a la posibilidad en el futuro de sufrir inundaciones por las lluvias, las que también hacen aparecer los grandes errores de gobiernos que han permitido fraccionamientos en vados del río o basurones.

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