Demanda de los yaquis ante la CIDH: el lento exterminio de un pueblo
Por Imanol Caneyada
Más allá de los tecnicismos legales que el Estado mexicano tratará de esgrimir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el jueves 14 de marzo (“Primera Plana” cierra edición la noche de los miércoles), existe un reclamo histórico y ético que el representante legal de la tribu, James C. Hopkins (director del INDIGENOUS LAW AND POLICY PROGRAM de la Universidad de Arizona) ha puesto en el centro de la discusión, y que podría significarle al gobierno de Peña Nieto y al de Padrés la exhibición internacional de una política de saqueo y exterminio que data de hace mucho tiempo.
En el número pasado dimos cuenta de cómo, después de un largo proceso de dos años en el que el gobierno mexicano había desdeñado las peticiones de la CIDH a raíz de la demanda de las Autoridades Tradicionales Yaquis, y había respondido, según los demandantes, con mentiras o evasivas, la Comisión citaba al Estado mexicano para que compareciese el 14 de marzo de este año ante el organismo dependiente de la OEA.
La base de la demanda es el decreto presidencial que Lázaro Cárdenas emitió en 1937, según el cual, a la tribu se le concede toda la extensión de tierra laborable de la margen derecha del río Yaqui, con el agua necesaria para riegos de la presa en construcción (en ese momento) de La Angostura, así como toda la sierra conocida como Sierra del Yaqui…
Diez años después, en 1947, el representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, Eduardo Huarte, dejó asentado que: “La tribu yaqui podrá disponer durante cada año agrícola de hasta la mitad del caudal que se almacenará en la presa La Angostura para fines de riego de sus propias tierras”.
Pero a partir de ese momento, ninguno de los acuerdos, resoluciones y decretos del ejecutivo volverían a respetarse; durante medio siglo iban a construirse otras dos presas más, la del Oviáchic y la del Novillo, las cuales, aunadas a una interminable red de canales de riego, terminarían dejando al pueblo yaqui sin acceso al agua que les corresponde por derecho y por decreto.
Al respecto, el abogado James C. Hopkins, en la demanda establece:
“Los anexos adjuntos muestran claramente cómo el Estado agota el Río Yaqui al momento en que llega al territorio tradicional Yaqui. La reserva de Obregón marca la primera etapa de una serie de retenciones y desvíos resultante en el agotamiento del Río Yaqui para el momento en que llega a la carretera número 15. Los Yaqui no pueden acceder al agua para riego. Advertir que varios canales de riego continúan hacia el sur de la carretera número 15, no obstante, el Estado niega a los Yaqui el acceso a esta agua”.
Pero lo anterior es apenas una parte de la demanda presentada ante la CIDH; mucho más grave es la denuncia de contaminación de las escasas aguas del subsuelo a las que la comunidad yaqui tiene acceso.
Una investigación ordenada por el representante legal a sus colegas de la Universidad de Arizona revela:
“A partir de esta presentación, las Autoridades Tradicionales tienen completo conocimiento del grado de envenenamiento de sus aguas subterráneas. En la estación de agua se encontró INEX A. INEX A es un acelerador de COP: es adquirido y utilizado solamente para un propósito específico, diluir y acelerar la absorción de COP en maíz y trigo. INEX A requiere de COP y grandes cantidades de agua para el mezclado. INEX A no es un fertilizante; es el mejor agente de absorción de COP para plantas. Las Autoridades Tradicionales urgen a la Comisión a que tome en cuenta la gravedad de INEX A en la evaluación de la respuesta del Estado.
“La estación de agua abandonada en Pueblo Pótam es parte de un patrón a gran escala de negligencia intencional y omisión por parte del Estado. Las acciones del Estado resultantes en expropiación de tierras y recursos Yaqui están desembocando en desastres catastróficos en las áreas de salud pública y medio ambiente dentro de los Pueblos del Río Yaqui y dentro del territorio tradicional Yaqui. El Estado continúa negando agresivamente la gravedad de los daños sufridos por el Pueblo Yaqui. Y aún así, el Estado continúa reconociendo la tierra y los derechos de agua Yaqui con el propósito de confiscarlos”.
La perversión del Estado mexicano respecto de sus políticas agrarias y de uso y administración del agua en territorio yaqui es expuesta en la demanda de forma contundente. Además de reducir su acceso al agua y de que el poco agua al que tienen derecho está contaminada, el costo del vital líquido en relación a los ingresos económicos de los alrededor de 32 mil miembros de la tribu es altísimo.
“Se presenta respetuosamente que el cobro de agua a los Yaqui después de haberse envuelto en una relación amistosa en 1937 con el Estado y donde los Yaqui fueron garantizados por el Estado al acceso al agua y a la protección y preservación de su tierra, es una afrenta a todos los instrumentos de derechos humanos que México ha ratificado y transgrede una amplia gama de normas de derechos humanos internacionales.
“La mayoría de los Pueblos de Río Yaqui tienen una economía de truque o sin salarios con los índices de pobreza más altos en Sonora y algunas de las peores condiciones socioeconómicas en México. (…) A los trabajadores Yaqui se les paga un pequeño salario en efectivo al finalizar su jornada laboral, aproximadamente entre 12 y 20 pesos (….)
“Tal como el Estado reconoce, una familia Yaqui puede gastar entre $8.50 y
$10.00 (dólares) por mes en agua con un salario bruto mensual de $20.00 (dólares). Esto, asumiendo que hay trabajo temporal, que en la mayoría de los casos no lo hay. El Estado efectivamente tasaría de 1/3 a 1/2 del ingreso familiar mensual promedio para el acceso al agua potable que los Yaqui acordaron compartir con el Estado en 1937 (…)
“Para poder sobrevivir en el hostil desierto de Sonora, un ser humano necesita de grandes cantidades de agua por lo que la racionalización no siempre es posible. Como previamente se estableció, el consumo Yaqui de agua subterránea envenenada concuerda con los hallazgos de la ONU en Bangladesh donde se reveló que las comunidades pobres enfrentan el riesgo a daños en base a la sobrevivencia y la necesidad. Las prácticas del Estado en curso con respecto a la demarcación y a los daños ambientales constituyen actos importantes y urgentes contra la protección ofrecida a los niños Yaqui, tal como queda establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por el Estado en 1990) y los Protocolos Facultativos (ratificados por el Estado en 2002)”.
El Estado mexicano ha sido denunciado repetidas veces ante cortes internacionales por incumplir los tratados que firma, en concordancia con las propias políticas internas de violar la ley en beneficio de grupos de poder impunes.
En ese sentido, los derechos humanos de los pueblos indígenas han sido pisoteados una y otra vez; en esta ocasión, la recomendación que emita la CIDH podría exhibir internacionalmente las inexistentes políticas de Estado en relación a los pueblos indígenas, además del saqueo indiscriminado de los recursos naturales de sus territorios.