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Presa ALR: El municipio tendrá la última palabra 

Juan Jaime Sánchez, experto en tema del agua.

El experto en temas Jurídicos del Agua, Juan Jaime Sánchez Meza, expuso que constitucionalmente correspondería al municipio la decisión final sobre la presa, puesto que presta un servicio público

Por Redacción

Ante el anuncio del Gobernador Alfonso Durazo, de vender el área el vaso de la presa Abelardo L. Rodríguez, licenciado Juan Jaime Sánchez Meza, experto en tema del agua, pero sobre todo en el aspecto Jurídico, expuso cada paso que debería seguir la autoridad federal, estatal y municipal ante una decisión de este tipo. 

En entrevista para Noticias de Primera Mano con Ruiz Quirrín, el también asesor gubernamental en materia de agua, expuso con claridad conceptos legales que se deben cumplir, y fue enfático al sostener que por los tiempos, esta administración no alcanzaría a ver una obra de este tipo, puesto que estudios y construcción llevan tiempo.

¿Cuál sería el procedimiento que debe de seguirse para lograr un propósito como lo quiere el Gobernador? 

Hay una declaratoria de propiedad nacional que pesa sobre el río Sonora, y sobre todo, la infraestructura de carácter primario y secundario vinculada a la operación del río, entre ellos, desde luego, la presa Abelardo Rodríguez.

Para que ahí opere, o se construyera una presa, fue necesario expropiar una cantidad extraordinaria de terreno que el Gobierno federal llevó a cabo y la presa como tal, forma parte de esa infraestructura, y es en términos de la Ley de Bienes Nacionales, en términos de la Ley de Aguas Nacionales y de la Constitución, fundamentalmente es un bien del dominio público federal, es decir, el Gobierno federal es el propietario, digamos, de esos bienes.

Hay dos tipos de propiedades, por así decirlo, que ejerce todo gobierno, —este principio aplica tanto al Gobierno del Estado como al gobierno municipal, y desde luego. Federal—: Hay bienes del dominio público de la Federación; hay bienes del dominio privado de la Federación. 

Es fácil entender que la importancia, por ejemplo, de una presa, la importancia de una de una línea ferroviaria, la importancia de unas instalaciones aeronáuticas, pues no son iguales a las de un vehículo al servicio de una dependencia, de tal manera que en el ejemplo del vehículo, forma parte del dominio privado del Estado de la Federación o del municipio, según sea su dueño. Bueno, pues en el caso de la presa priva sobre ella esa condición.

¿Qué es lo que tiene que ocurrir para que esa presa modifique su condición de bien del dominio público federal?

El primer paso encaminado en ese propósito, que tú acabas de mencionar y que anunció el Gobernador del Estado. Es precisamente desincorporar de su carácter de bien del dominio público federal, la presa, para que pase al dominio privado de la Federación y en función de que asuma eventualmente ese carácter, esa condición de bien del dominio privado, pueda el Gobierno federal disponer de él, y cuando digo disponer es entregarlo en venta en renta en comodato. 

¿Desincorporarlo al Gobierno del Estado? 

Lo desincorpora de sí mismo. Le quita el carácter público y lo convierte en un bien privado. 

Sigue el Gobierno federal siendo el dueño. ¿Y el Gobierno del Estado, cómo entra? 

Desde el momento en que el Gobierno federal adopta el carácter de propietario de ese bien del dominio privado de su patrimonio, puede disponer de él, puede regalárselo al Gobierno del Estado, puede vendérselo, puede entregarlo en comodato.

¿El hecho es que tiene que darse ese paso necesariamente?

Comprenderás que precisamente, volviendo al caso del carro, como no se trata de sustituir un carro por otro. Es un caso especial. Es un bien que está afectado a un servicio público de primer orden, reconocido como propiedad de la Federación, insisto, pero además reconocido como un bien del dominio público de la Federación puesto al servicio del respeto de uno de los derechos fundamentales en la Constitución, que es el derecho humano al agua. Más allá de los distintos usos que tenga el agua alojada en la presa Abelardo L. Rodríguez.

No se trata de que el Presidente de la República, firme un decreto. Se trata de que como acto de autoridad, ese decreto tiene que estar fundado, motivado. 

¿Cuál es el cuál es el fundamento? 

Les debe de acompañar un razonamiento exhaustivo de orden técnico. 

El brazo técnico del Gobierno federal, la Comisión Nacional del Agua, la Semarnat y todas las dependencias, que directa o indirectamente están vinculadas, incluyendo la Secretaría de Salud, Profepa, etcétera, tendrían que acreditar de manera exhaustiva que efectivamente no es necesario que exista y puede tener un uso distinto al que hoy día tiene. 

Ahora, hay una cosa, los gobiernos hoy día están en la condición de tener muchas limitaciones presupuestales. En la época de lo que se conoció como el autoritarismo o el régimen de partido único, lo que discutía internamente en el Gobierno, era la viabilidad técnica de una obra y se daba por descontado porque se disponía del recurso, porque el dinero sobraba… y la obra, la presa, ya no le preguntaban a nadie, se hacía porque había técnicos que eran los mejores técnicos en la América Latina.

Hay que decirlo de la Secretaría de Recursos Hidráulicos determinaban que había que construir una presa o había que quitarla, ahora no. 

Ahora 1os empresarios que van a financiar a veces una obra o la figura de Asociación Público-Privada es precisamente por la carencia de recursos. Te digo, soy asesor de algunos Gobiernos estatales y quiénes están en las mesas discutiendo las inversiones, están los representantes de la banca. Y los bancos dicen, a ver cuánto debes, qué dice tu Ley de agua, cómo están tus tarifas, cómo voy a recuperar.

Entonces, a veces a uno le cuesta trabajo entender que se empiezan a vender las “alhajas de la abuela” para salir de deudas y a mí me sorprende mucho, pero me lo explico, que el primer argumento que se haya lanzado aquí es que —en la eventual condición de que sea del gobierno del Estado, propiedad de lo que hoy día es la presa— el Gobierno del Estado esté considerando que de los recursos provenientes de la venta de esos terrenos haya recursos para construir una obra pública. Tres presas más, aguas arriba. 

Tú que tienes experiencia en este tipo de procedimientos de desincorporación, este a ver el Gobierno federal para desincorporar el bien de uso público a bien de uso privado. ¿Cuánto tiempo crees tú que llevaría ese procedimiento?

Bueno sería muy aventurado hablar de un tiempo. La emisión del decreto toma unos segundos. Pero ese antecedente técnico, que le daría peso, que le daría sentido y fundamento a la determinación de vender o convertir esos terrenos, llevaría meses, varios meses. 

El Gobernador Durazo dijo, si no hay una aprobación de la Conagua, simple y sencillamente no lo no lo hacemos. 

Ese es otro asunto importante. Hay una cosa en materia de agua, yo lo he dicho, pero que no la puedo obviar. En materia de agua hay dos Gobiernos que tienen en sus manos la totalidad de las atribuciones: está el Gobierno federal con la Comisión Nacional del Agua, y están los municipios, los gobiernos locales, que tiene a su cargo la prestación de un servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento. El artículo  está el artículo 27 que dice para las aguas nacionales estoy yo Poder Ejecutivo; y el 115 dice, para la prestación del servicio público de agua potable están los municipios con carácter exclusivo. 

Antes la Constitución, decía, los Estados concurrirán, la palabra concurrir, se separó de la Constitución y quedó con el carácter exclusivo. 

Las únicas instancias que tienen capacidades legales para obligarse en materia de agua, cualquiera que sea el tema, es el Gobierno federal o el gobierno municipal, el Gobierno del Estado carece en lo absoluto de facultades de capacidad, de decisión, de recursos, etcétera, para para de cualquier forma vinculado con uno o con otra, por eso las presas las hace la Federación y por eso el agua potable se la pagamos al municipio. 

Desde el momento en que la prestación del servicio público de agua puede eventualmente convertirse en un problema político. En ese ipsofacto se convierte en un problema que debe atender el Gobierno del Estado

Se habla de la Conagua y del Gobierno del Estado ¿y el gobierno municipal?

Porque es el que tendría la última palabra, porque es una presa para la prestación de servicio público, no es una presa para la prestación del servicio a la agricultura ni la ganadería. Se sigue alimentando los mantos freáticos.

Hay una última pregunta, si el Gobernador Alfonso Durazo te llama y te dice, dame tu opinión ¿es viable este proyecto? ¿Qué le responderías? 

Tendría que esperarme a ver qué dicen los estudios que tienen que realizarse. Me da gusto que el Gobernador haya dicho que se van a conjugar una serie de trabajos y al que van a concurrir expertos y para ver la viabilidad, esa discusión sobre la viabilidad va a llevar tiempo. Esa viabilidad tiene que convertirse en la hipótesis de que esa viabilidad efectivamente ocurre, se diga si es posible, no hay afectación, no se corren riesgos, es conveniente. Ahí tiene que pasar luego a la elaboración de proyecto, no va a alcanzar, en el mejor de los casos, con la con la premura de los tiempos que se quiere, no va a alcanzar, esta administración no vería realizado esa obra. 

¿En los cuatro años restantes?

Claro. Hay que esperar que los técnicos hablen. Hay una cosa, no hay que generar en la gente la idea de que una presa genera el agua. Una presa no es como un depósito que está debajo de la superficie terrestre y que de pronto lo descubres como un manto minero. No. Una presa retiene.

El agua no se va a generar automáticamente porque las presas en lugar de estar aquí estén arriba. Y yo me pregunto, bueno, si ya tenemos la presa aquí hay que hacer una línea ahora para traerla de lejos. 

Yo no sé si el Gobierno del Estado ya le pidió la opinión al alcalde, desconozco, pero la decisión final corresponde, quiéralo o no, al gobierno municipal, es el asignatario de las aguas nacionales para prestar el servicio, en cualquier caso, la Comisión Nacional del Agua tendría que otorgarle la asignación de agua al gobierno municipal, no al Gobierno del Estado