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Tribunal da “palo” a Sueisssteson; anulan elección de lideresa Xóchitl Noemí Preciado

Por Rigo Gutiérrez E./

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora determinó dejar sin efecto la toma de nota de la lideresa del Sindicato Único de Empleados del Instituto de de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (SUEISSSTESON), Xóchitl Noemí Preciado Ramírez.

Y es que de acuerdo a lo que resolvió la Magistrada Gloria Gertrudis Tapia, desde las convocatorias para la elección de planillas del 2012, ocurrieron violaciones a los estatutos y reglamentos del mismo sindicato, generando una cascada de irregularidades.

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Extracto del resolutivo emitido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora.

Como se recordará, Primera Plana ―en su edición No. 2181―, hizo pública la denuncia de estas anomalías. Entonces, de las cinco planillas que participaron, cuatro manifestaron su inconformidad con el proceso, promoviendo un recurso de amparo para anular la elección.

Fue el pasado 25 de octubre, cuando finalmente llegaron a una conclusión por parte de las autoridades judiciales. En un expediente integrado por más de 60 hojas, se da cuenta de todo el desahogo de pruebas. Argumentos van y vienen de una página a otra. Testimonios de una y otra planilla. Citas de leyes de tipo laboral-sindical. Todo recopilado por este tribunal.

Así, el Juicio de Amparo Directo Laboral Número 688/2013 promovido por Luz Araceli Molina, Rodolfo Alamillo, Daniel Fongkee, Eleazar Soto, Rosa del Carmen López, Marco Aurelio Delgado, Rosa Icela Rendón, María Elena Montaño, Miguel Ángel Tapias, Oscar Contreras, Nora Luz Quijada, Ana Victoria Navarro y Raymundo González, resultó a su favor.

“…Este Tribunal determina que les asiste la razón a los actores y, por tanto, se deja sin efectos el procedimiento de la elección del Comité Ejecutivo Estatal y del Comité Estatal de Vigilancia, a partir de la convocatoria de doce de marzo de dos mil doce, pues dicho documento se encuentra viciado de origen al haber sido lanzado por el Secretario General, sin contar con la anuencia del Comité Ejecutivo Estatal, dado que carece de facultades por sí solo para convocar a una asamblea general…”.

Y es que uno de los principales argumentos esgrimidos por los inconformes sostenía que las convocatorias para registrar planillas para dirigir Sueisssteson ―tanto en Hermosillo como en Ciudad Obregón― no cumplían con el reglamento interno. Así, cuando fueron publicadas el 12 y 28 de marzo no contaban con el aval del Comité Ejecutivo.

En ese sentido, y en particular al referirse a los comicios del 3 de abril en Obregón y 4 de abril en Hermosillo, el Tribunal apunta:

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El tres de abril votaron en Ciudad Obregón e informaron del resultado, al siguiente día salieron a votar en esta ciudad capital.

“…carecen de validez pues provienen de un acto viciado de origen, por cuya razón queda sin efectos, ya que transgreden los numerales 36, 40 de la fracción VI, 55 y 58 de los estatutos que rigen al SUEISSSTESON…”

“…ambos actos electorales, el realizado en dicha ciudad ―en Obregón― y el efectuado en Hermosillo provienen de un acto que se está declarado nulo y por tanto carecen de eficacia jurídica. Como consecuencia de lo anterior, queda sin efectos la toma de nota asentada por este Tribunal el diecinueve de abril del dos mil doce en el expediente número 15/1985/II, relativo al registro del Sueisssteson…”.

Ahora, con la elección impugnada y con un virtual vacío en el liderazgo sindical, deberán nuevamente convocar a elecciones y con transparencia reponer un proceso que debió celebrarse 19 meses atrás.

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