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¿Es justa y eficaz la pena de muerte?

“Desde que nacemos, la naturaleza nos condena a morir”.

― Sócrates

Por Héctor Rodríguez Espinoza/

Todos los interesados tenemos el derecho y deber de tomar posición respecto a la pena de muerte, dramático tópico que cíclicamente invade los medios y redes sociales, ahora con motivo de su reciente ejecución al compatriota Edgar Tamayo, en Texas.

Pero siendo un tema que rebasa lo mero criminal y su castigo ―legal o ilegal, justo o injusto―, debemos situarlo en el superior plano de la Filosofía del Derecho.

¿Qué es esta Disciplina? En un sentido amplio, se ocupa de la determinación del concepto de Derecho a partir de una reflexión sobre las normas y el ordenamiento jurídico (Teoría del derecho); de la metodología que adoptan los juristas para comprender, integrar e interpretar las normas y del mismo estatuto científico del Derecho ―Teoría de la ciencia jurídica― y de las relaciones del Derecho con los principios de justicia y, en general, con los valores básicos que cohesionan normativamente una sociedad: libertad, igualdad y bienestar, por ejemplo ―Teoría de la justicia o ética jurídica―.

Su utilidad, como la de cualquier reflexión filosófica sobre un determinado campo del saber, está íntimamente ligada a lo que Norberto Bobbio ha llamado “el equipaje universitario”: la inquietud por la investigación, el sabor de la duda, la voluntad de diálogo, el espíritu crítico, la consideración del juicio y el sentido de la complejidad de las cosas. No es poca cosa. Y no sólo para el desempeño profesional sino, también, para la propia actitud y carácter del abogado.

Ponencia

En el Congreso organizado por la Universidad de Coimbra, Portugal, para conmemorar el primer centenario de la abolición de la pena de muerte en ese país, en Septiembre de 1976, el más grande Filósofo del Derecho mexicano y respetado en toda Iberoamérica, Eduardo García Máynez, presentó la ponencia ¿Es, la pena de muerte, eficaz y justa? Ofrezco una breve reseña:

3 Destacada Eduardo Garcia Maynez
Eduardo García Máynez, filósofo del Derecho mexicano y respetado en toda Iberoamérica.

Sobre la justificación o injustificación de la pena de muerte, plantea el problema:

En los países en que existe, no puede considerarse ilegal. Cumplidos los requisitos que la ley señala, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de aplicarla, y el condenado a sufrirla, debe someterse al castigo.

Ello no demuestra, sin embargo, que sea ―como algunos penalistas dicen― legítima, como prefiere García Máynez, justa.

“La noción de validez, en sentido jurídico-positivo, no siempre coincide con la axiológico-material que tiene que adoptar quien se proponga, en actitud crítica, hacer un juicio sobre la justicia o bondad intrínsecas de las leyes en vigor.”

El problema siempre replanteado, de su justificación o injustificación, es en un plano teórico, cuestión eminentemente filosófica y, en el práctico, de política legislativa o de lege ferenda.

Se trata de saber si allí donde esa pena figura en los códigos, hay razones para abolirla, o, cuando no ha sido implantada, si debe lucharse por su implantación.

Enseguida aborda la discusión de los argumentos en pro y en contra.

Afirma que estadísticamente podría demostrarse que ni la amenaza de la pena capital, ni el espectáculo de su ejecución, impiden que los peores delitos se sigan cometiendo.

“Bien dice Bettiol que no se protege a la sociedad con sanciones que llevan al terrorismo, sino que los delitos se previenen cuando, mediante la amenaza de penas justas por ser retributivas, se educa a la conciencia social para la idea del bien».

Respecto de quienes preconizan que hay delitos tan monstruosos que no puede menos de repugnarnos la idea de que se sancione a su autor de otra manera y que un castigo diferente resultaría desproporcionado y, por tanto, injusto, alega:

“No negamos que, a veces, tal desproporción parece existir, pero ¿qué es peor: suprimir al delincuente, y con ello la posibilidad del arrepentimiento y el castigo moral que impone el sentimiento de la culpa, o mantener abierto para el culpable el camino de la redención?”

Evoca que “al nacer ―solía decir Sócrates― nos condena a muerte la naturaleza. ¿Por qué no dejar que sea ella la ejecutora de esa universal sentencia, si otras formas de sanción pueden proteger eficazmente los intereses sociales?” Si la eficacia preventiva de la pena capital es dudosa, malamente podrá afirmarse que es necesaria. Acaso se responda que siempre hay el peligro de que el delincuente escape de la cárcel. “Es cierto; pero la consideración de lo que tal vez ocurra, no basta para justificar condena tan grave.”

Argumenta que tanto la Religión como la Moral y el Derecho ordenan que la vida humana sea respetada, es el mayor de los bienes y derechos subjetivos, no por el amor que cada uno pueda tenerle, sino porque condiciona la posibilidad de realización de todos los valores.

“En la medida en que hace posible nuestra libertad, la vida vale no simplemente porque es vida, si no por lo que hacemos de ella. En cuanto, en ejercicio de su albedrío, puede realizar valores, el hombre es persona. De tal ejercicio dependen sus posibilidades, pero también sus peligros, pues la libertad existe no solo para el bien; igualmente existe, en todo caso, para el mal”.

La consideración anterior le mueve a preguntarse, “en un plano de radicalidad mayor, si el ‘no matarás’ tiene carácter absoluto. Ó…: ¿cuándo puede el hecho de dar muerte a un hombre quedar cubierto por una excluyente de responsabilidad?”

Refiere que en países donde la pena de muerte sigue figurando en el elenco de las sanciones, las de índole infamante suelen hallarse constitucionalmente prohibidas.

“Si se han proscrito por contrarias a la dignidad humana: ¿no resulta inconsecuente permitir que, para castigar al autor de un delito, se le prive de la condición de posibilidad de lo que Arthur Kaufmann llama la «autorrealización del hombre?”

En El Acto Moral y el Hombre y el Mundo, Hans Driesch ha expresado bellamente su convicción de que tanto la pena de muerte como la guerra, deben ser repudiadas.

“…La norma ética fundamental contra la guerra se halla simplemente expuesta en la proposición ‘no debes matar’, si se entiende claramente lo que ‘matar’ realmente significa. ‘No debes matar’ significa, en efecto, ‘no debes hacer algo cuyas consecuencias ignoras en absoluto’ y, precisamente por ello, de ningún modo ‘quieres’. Dices que en la guerra sólo quieres que el enemigo deje de ser peligroso, no su muerte. Este es, para hablar con Kant, un ‘miserable refugio’, pues bien sabes que tu acción habrá de matar. A pesar de todo, matas, y lo haces, pues, en forma consciente. Y eso es, precisamente, lo que no debe ser, pues, ¿sabes acaso lo que significa?…”

Repitiendo a Driesch: cuando el Estado mata al delincuente sólo quiere que el condenado «deje de ser peligroso, no su muerte». Así piensan, al menos, muchos de los partidarios de la pena capital. Pero éste es, también, un «miserable refugio», puesto que existen otros recursos para evitar que aquel peligro se traduzca en actos socialmente lesivos. Para «defender» lo que podría protegerse de otro modo, se hace de la vida del reo un medio al servicio de tal fin, y se sacrifica, en aras de un riesgo probable, la condición necesaria del arrepentimiento y de la enmienda. Con ello se renuncia a que el castigo sea, como afirmaba Platón, el maestro de Aristóteles, «medicina del alma».

Concluyó su ponencia:

“…La abolición de la pena de muerte en Portugal, cuyo centenario conmemora en este año la ilustre Universidad de Coimbra, honra al legislador portugués, quien dio con ello buena prueba de su humanitarismo y su sapiencia”.

Final

Cabe admirar el impecable discurso de García Máynez en tema tan debatido por siempre, como lo es el de la pena capital, sobre el que existen bibliotecas enteras en pro y bibliotecas enteras en contra y respecto del cual no podría haber tomado, el Maestro, con su impecable erudición, estructura moral y carácter humanista y ―por encima de todo― su axiología, otra posición que la de aplaudir su abolición.