DestacadaPrincipales

Reforma judicial necesaria, en la incertidumbre de la ¿4T?

Brevísimo Ensayo

En particular, el intento —negado por AMLO— de nueva reforma judicial en comento en nada abonaría —antes al contrario— a una ofrecida y deseable transformación de la vida política de México

Por Héctor Rodríguez Espinoza

I. El Estado de Derecho sigue siendo la divisa retórica de los presidentes pos revolucionarios, desde el culto ex gobernador de Coahuila y padre de nuestra Constitución política de 1917, Don Venustiano Carranza. En el debate nacional contemporáneo necesario está el trascender las peyorativas calificaciones con las que hemos sido señalados: “Monarquía sexenal constitucional”, Alfonso Noriega Cantú; “Dictadura perfecta”, Mario Vargas Llosa; y “República imperial”, Enrique Krauze. Después, asumir las virtudes y los riesgos de la República y del Estado democrático de Derecho.

Recordemos la oposición entre Monarquía y República. Entre la forma de gobierno que no queremos tener y la que está definida desde el siglo pasado en la Carta magna. Republicano —dice Felipe Tena Ramírez— es el gobierno en el que la jefatura de Estado no es vitalicia, sino renovación periódica, para lo cual se consulta la voluntad popular. La separación de Poderes es un elemento esencial de un Estado de Derecho contemporáneo, constituido por el pueblo para el Derecho, en el cual la actividad está sometida incondicionalmente al Orden jurídico y cada uno de sus actos debe legitimarse por el Derecho.

La concepción individualista liberal dentro de la que nació la separación de Poderes se ha transformado radicalmente, pasando de un Democracia política a otra social, tal separación ya no es tripartita, sino bipartita: de un lado los Poderes políticos, y frente a ellos el Poder Judicial. Si aquí y ahora podemos atribuir un sentido a tal separación, lo corresponde al oficio del Juez. Ahí donde se plantea la constitucionalidad de las competencias de los Poderes políticos, tienen que acudir al Juez para que decida, escribió Dieter Bruggemann.

El ideal de la soberanía popular, como fundamento de la Democracia y de la República lo expresó, insuperablemente, el abogado, escritor, orador y político francés “el Incorruptible”, autor de la Teoría del gobierno revolucionario, Maximilien Robespierre (Arras, 6 mayo 1758-París, 28 julio 1794):

“Queremos reemplazar nuestro egoísmo, por la moral; la honra, por la probidad; las tradiciones y costumbres, por los Principios; la comodidad, por el deber; el menosprecio, por el infortunio del vicio; la insolencia, por el orgullo; la vanidad, por la grandeza del alma. Hacer que se busque la compañía de las gentes de pro; que se prefiera el mérito, a la intriga; el genio, al vanidoso; la verdad, a la magnificencia; la grandeza del hombre, a la pequeñez de los grandes; la existencia de un pueblo magnánimo, poderoso y feliz, a la de un pueblo amable, frívolo y sumido en la miseria. En suma, todas las virtudes y milagros de la República, a todos los vicios y las ridiculeces de la Monarquía. … ¿Qué gobierno realizará prodigio semejante? El democrático o republicano, únicamente; estas palabras son, en efecto, sinónimas, a pesar de los abusos del lenguaje vulgar, pues la Aristocracia nada tiene que ver con la República, como nada tiene que ver tampoco con la Monarquía…”.

Nunca más el hiriente Bando de la Monarquía española a nuestros antepasados —los súbditos de la entonces Nueva España—, de 1767, clavado en el pórtico Colegio jesuita en que estudiaban Hidalgo y Morelos, que les provocó la indignación con la que incendiaron a la nación y nos legaron la independencia que celebramos y disfrutamos y los eternos Sentimientos de la Nación Mexicana: “…de una vez para lo venidero deben saber los súbditos del gran monarca que ocupa el trono de España, que nacieron PARA CALLAR Y OBEDECER y no para discurrir, NI OPINAR en los altos asuntos del gobierno. El marqués de Croix”.

¡Nunca más!

II. En el año de 1994, tristemente recordado —levantamiento indígena en Chiapas, crímenes presuntamente de Estado del candidato presidencial Luis Donaldo Colosio y de Francisco Ruiz Massieu y crisis económica—, el Presidente Ernesto Zedillo envió, al Senado, como de origen —el 5 de diciembre—, Iniciativa de reforma constitucional bajo las consideraciones siguientes:  

“Que tiene el propósito de fortalecer la Constitución y la normatividad como sustento básico para una convivencia segura, ordenada y tranquila. Se propone el fortalecimiento del Poder Judicial y modificaciones a la organización interna, al funcionamiento y a las competencias de las instituciones encargadas de la seguridad y la procuración de justicia. Son cambios que permitirán a estas instituciones un mejor desempeño de sus responsabilidades de representar y salvaguardar los intereses de la sociedad y hacer que la ley sea la norma suprema de nuestra vida pública”.

“…Consolidar a la Suprema Corte como tribunal de constitucionalidad exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones, exige ampliar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales, para dirimir controversias entre los tres niveles de gobierno y para fungir como garante del federalismo. Al otorgar nuevas atribuciones a la Suprema Corte, se hace necesario revisar las reglas de su integración a fin de facilitar la deliberación colectiva entre sus miembros, asegurar una interpretación coherente de la Constitución, permitir la renovación periódica de criterios y actitudes ante las necesidades cambiantes del país, y favorecer el pleno cumplimiento de su encargo. En esa misma perspectiva, se hace necesaria una diferenciación en el desempeño de las funciones administrativas de la Suprema Corte para facilitar la eficiencia en ambas”.

“…Se trata de llevar a sus últimas consecuencias el principio de la supremacía constitucional. Hasta ahora el juicio de amparo ha sido el medio tradicional para tutelar las garantías individuales, dando buena cuenta de su capacidad protectora. Mediante el juicio de amparo, los individuos han contado con un instrumento eficaz para impugnar aquella norma jurídica general o aquel acto individual de autoridad federal, estatal o municipal, que pugne con lo dispuesto por una norma constitucional. Por ello, el juicio de amparo debe conservar sus principios fundamentales, pero debemos continuar perfeccionándolo, a fin de permitir una cada vez más adecuada defensa de los derechos fundamentales del individuo frente a cualquier abuso de la autoridad.

“…La iniciativa plantea la reforma del artículo 105 constitucional a fin de ampliar las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las controversias que se susciten entre la Federación, los estados y lo  municipios; entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión; entre los Poderes de las entidades federativas, o entre los órganos de gobierno del Distrito Federal, al ampliarse la legitimación para promover las controversias constitucionales, se reconoce la complejidad que en nuestros días tiene la integración’ de los distintos órganos federales, locales y municipales.

“…La iniciativa propone un procedimiento más riguroso para la aprobación por el Senado de la República, de los nombramientos de ministros propuestas por el titular del Ejecutivo Federal. Su comparecencia pública y el voto favorable de dos terceras partes de los miembros de ese órgano legislativo, serán requisitos para otorgar dicha aprobación. Se propone, asimismo, modificar el régimen de ingreso a la Suprema Corte, estableciendo requisitos e impedimentos más exigentes, que garanticen que la persona propuesta reúna calidad profesional y vocación judicial suficientes para el cabal cumplimiento de su responsabilidad. En congruencia tanto con sus nuevas atribuciones como con la necesidad de facilitar la deliberación se propone la reducción en el número de ministros que integran la Suprema Corte.

A fin de garantizar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se actualice y su función se legitime periódicamente se propone que los ministros que la integran ocupen el cargo por un periodo determinado y que su sustitución se lleve a cabo de manera escalonada. Al constituirse nuestra Suprema Corte en un auténtico tribunal constitucional, deberá mantenerse actualizada para garantizar que la interpretación constitucional sea armónica con las condiciones culturales, sociales y económicas al momento de su aplicación. Debido a la duración temporal del cargo, se instituye el derecho de los ministros a un haber por retiro, con lo que se garantiza que la función jurisdiccional se ejerza con independencia.

…”.

III. El presidente Felipe Calderón expidió el Decreto, de diecisiete de junio de dos mil ocho, que reforma los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política Mexicana.

Para Rafael Sánchez Vázquez, la reforma significa una ruptura epistemológica y cultural, orientada y sustentada por el realismo y el garantismo jurídico. Después de su publicación. Lamentablemente, los obstáculos para su implementación se identifican en: reticencia al cambio de paradigmas jurídicos, es decir, conservación de la tradición exegética jurídica formalista a través del sistema penal inquisitorio mixto; falta de infraestructura humana y material; ausencia de armonización legislativa, se promulgó un Código Único de Procedimientos Penales para observar de manera eficaz y eficiente el sistema procesal penal acusatorio oral y de los medios alternativos para la solución de controversias, que garantice los principios de: presunción de inocencia, debido proceso legal, inmediatez, publicidad, contradicción e igualdad.

Para Sergio García Ramírez, “la reforma contiene avances y retrocesos, aciertos y errores, todos muy notables. No es posible —sería injusto y temerario— emitir un juicio uniforme sobre este movimiento normativo, de condición heterogénea. Pertenece a la categoría de las “reformas ambiguas”, si se me permite la expresión, que al lado de notables pasos adelante, ofrece desaciertos y soluciones peligrosas. Estas militan contra el orden penal democrático y ponen en predicamento derechos y garantías de los ciudadanos. Por eso, he comparado la reforma con un vaso de agua fresca, cristalina, que invita a saciar la sed, en el que alguien hubiese dejado caer, sin embargo, unas gotas de veneno. Ya se verá el efecto general que ésta inquietante mezcla produce en la fisiología de la nación”.

IV. Diego Oré (23 ene, Reuters), escribió que “la polémica reforma judicial propuesta por gobierno de AMLO prende las alarmas”. El contenido de los borradores de una amplia reforma judicial, propuesta por el gobierno con miras a combatir la impunidad e inseguridad, ha generado preocupación entre diversos organismos que consideran que limitará los derechos humanos y las garantías individuales.

Autoridades tenían previsto presentar la iniciativa ante el Congreso la semana ante pasada pero lo pospusieron hasta febrero, según dos fuentes en el partido gobernante Morena, luego de que Reuters reveló su contenido y por la falta de consenso dentro del propio gabinete. Las fuentes precisaron que no está claro hasta qué punto se pueda suavizar la reforma que contempla un nuevo Código Penal Nacional, un nuevo Código de Procedimientos Penales, modificaciones a la Ley de Amparo, además de cambios a la Ley de la Fiscalía General y a su reglamento. El gobierno no respondió de inmediato a una solicitud de comentarios por parte de Reuters. La Fiscalía, sin embargo, emitió un comunicado donde asegura que la institución no ha “ni suscrito ni presentado” ningún borrador.

“Una vez que se haya iniciado el periodo legislativo, en febrero próximo, esta institución (…) presentará ante los senadores y ante el Ejecutivo, sus proyectos (…) para resolver la gravísima situación que existe en el país, en materia de justicia y seguridad”, dijo.

A fines de 2018, López Obrador asumió la presidencia con la promesa de combatir la corrupción y la inseguridad alimentadas por el crimen organizado. Pero el año pasado, la cifra de homicidios tocó un nuevo récord con 34,582 casos, levantando críticas a su estrategia de seguridad. El mandatario planteó la reforma luego del fracaso que supuso el nuevo sistema de justicia penal acusatorio vigente desde 2016, que ha dejado un país donde menos del 2% de los homicidios se resuelven y muchas confesiones son logradas bajo tortura o presiones de autoridades.

Sin embargo, la propuesta ha alarmado a activistas y opositores porque, entre las modificaciones a 14 artículos de la Constitución, se busca ampliar el arraigo a todos los delitos y validar pruebas obtenidas de manera ilícita.

“Es una reforma extraordinariamente regresiva que atenta gravemente contra derechos humanos y procesos dados como básicos en materia de presunción de inocencia, juicio de amparo y otros”, dijo a Reuters el senador independiente Emilio Álvarez. “Sorprende que un Gobierno que se identifica con la izquierda presente un modelo tan autoritario de justicia”.

El arraigo es una figura introducida en la Carta Magna en 2008 para privar de libertad a personas sospechosas de pertenecer al crimen organizado.

La norma permitió a la antigua Fiscalía mantener a miles de personas, entre políticos, empresarios y narcos, privados de libertad por hasta 80 días, violando la presunción de inocencia, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), según la cual hasta el año pasado había 144 expedientes por violaciones al principio de presunción de inocencia.

V. PREOCUPACIÓN. En el borrador se autoriza la intervención de cualquier comunicación privada en materia de carácter electoral y fiscal, ejercicios actualmente prohibidos por la Carta Magna. Además, se permite que pruebas consideradas ilícitas puedan “ser tomadas en consideración” por un juez. Organizaciones defensoras de la libertad de expresión como Artículo 19 aseguraron que la propuesta de volver a incorporar los delitos “contra el honor” y tipificar expresiones contra entidades públicas, restringirían la libertad de expresión y el derecho a la información.

“Si bien estos textos no constituyen hasta ahora documentos finales (…) envían una alerta sobre las intenciones (…) que pretenden modificar el sistema de procuración de justicia con retrocesos alarmantes en materia de libertad de expresión e información”, aseguró Artículo 19. Al requerirse cambios a la Constitución, la reforma debe ser aprobada por los dos tercios de ambas cámaras del Congreso, donde Morena y sus aliados tienen mayoría, pero no calificada. En el último año, sin embargo, ambos bandos se han puesto de acuerdo para aprobarlas.

“Si la oposición no acompaña la reforma constitucional, esto no tiene futuro”, señaló el senador Álvarez.

VI. El hecho incontrovertible es que fue electo, legítimamente, el presidente López Obrador, la mayoría de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, sus homólogas e importantes municipios de algunas entidades federativas, como Sonora.

Ha transcurrido un año y dos meses de la 4T con la retórica de su eje ideológico de “por el bien de todos, primero los pobres”, la austeridad republicana y el combate a la corrupción y a su impunidad.

Hasta ahora, nos arropa el frío 0 (cero) crecimiento económico y desarrollo social y cultural; el aumento incontenible de la violencia e inseguridad pública de las delincuencias organizada y la común, y el desasosiego social cotidiano.

En particular, el intento —negado por AMLO— de nueva reforma judicial en comento en nada abonaría —antes al contrario— a una ofrecida y deseable transformación de la vida política de México.

Alejados de la sana y lógica aristotélica del Justo Medio, la disputa por SU verdad la mantiene en sus respectivos extremos las dos visiones en los medios de comunicación y en las redes sociales.

Faltan —y se irán volando— cuatro años y diez meses para el fin del sexenio, para el balance final, para el juicio de la opinión pública y electorado del año 2024 y el más importante de todos: el juicio de la madre de todas las ciencias sociales y políticas: desde nuestra guerra de independencia, EL DE NUESTRA TRÁGICA HISTORIA.

*Licenciado en Derecho Certificado, doctor en Derecho por la Universidad de Sonora, investigador de Derecho, expresidente del Consejo de Certificación de la Barra Sonorense de Abogados A.C.