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Sonora castiga el feminicidio hasta con 60 años

Por Redacción/

El Congreso de Sonora aprobó reformas al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales para el Estado para incluir la figura delictiva del feminicidio. Ahora quienes cometan este delito se les podrá aplicar una penalidad que va de 30 a 60 años de prisión.

Fue hace cinco meses cuando se presentó ante los diputados el proyecto de reforma por parte de los mismos ciudadanos, esto a raíz del asesinato de la joven Priscila en Bahía de Kino, a manos de un extranjero. En los informes del mencionado crimen, en un inicio, se exponían agravantes suficientes para una pena máxima, pero debido a una mala integración del expediente el homicida recibió una condena menor, a decir de los padres de la víctima.

Estos hechos, aunado a que en la actualidad hay registros alarmantes de feminicidios, fue que organizaciones de la sociedad civil exigieron al Legislativo trabajar mesas conjuntas para empujar las modificaciones legales. Luego de meses de estudio, el pasado martes bajó al Pleno la segunda lectura del proyecto. Como espectadores se encontraban representantes de estas agrupaciones.

La discusión para su aprobación tardó alrededor de una hora. Y es que de último momento se consideraron aspectos adicionales para hacer más precisa la legislación.

“Como legisladores debemos generar las adecuaciones a la norma penal para que el Estado se encuentre en condiciones legales de investigar y sancionar los crímenes de mujeres, pues de no hacerlo, se puede generar en la población una percepción de permisividad, incrementando el ambiente de inseguridad para las mujeres y sentando las bases de la impunidad”, establece el documento.

¿Cómo quedó el delito?

De acuerdo a la reforma al Código Penal se considera que existen razones de género cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

I. La víctima presente algún signo de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en cualquier ámbito, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Exista algún dato que establezca que hubo alguna amenaza relacionada con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida; o
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
El feminicidio se incluirá en el catálogo de delitos graves establecidos en el Código de Procedimientos Penales y se le aplicarán las reglas del homicidio cuando no se acredite como tal. Además de las sanciones descritas, el sujeto activo o victimario, perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Castigo ejemplar, mínimo 30 años

Para Silvia Núñez, una de las principales impulsoras del feminicidio, es importante que los diputados hayan establecido este delito como “grave”, y también que se hayan fijado un plazo máximo de seis meses para modificar el Código de Procedimientos Penales e incluir los protocolos con perspectiva de género.

“Fue muy cardiaco, porque no sabíamos hasta que votaron ―en la sesión― y no íbamos a salir hasta que quedara. Realmente la redacción del dictamen era totalmente inadecuada, pero ya con la aprobación de las reservas, quedó con los estándares que pedíamos”.

Explicó que hubo algunos cambios del proyecto inicial a como quedó en la votación, “queda limpio” y es de acuerdo al Código Penal Federal.

Añadió que de acuerdo a la experiencia de otros estados donde también existe la figura del feminicidio, es bueno considerar la pena máxima de 60 años, al menos para que se visibilice un castigo ejemplar. Y a su vez que pueda romper con el tope que era de 50 años.

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