La suspensión de actividades por conflictos sindicales dejó de ser excepcional para volverse recurrente.
DestacadaPrincipalesSEMANARIO

UNISON: donde el Derecho Humano se estudia… y la Excepción se gestiona

115views

Por Guillermo Moreno Ríos

En los últimos años he enfocado mi análisis en los derechos humanos, no solo para entenderlos en el papel, sino en su funcionamiento real dentro del sistema jurídico y político. Los derechos no se materializan por discurso, sino cuando hay estructura, estrategia y voluntad de hacerlos valer dentro del marco constitucional. Por eso, cualquier postura seria exige más que opinión: requiere sustento jurídico; las creencias pueden motivar una causa, pero no la sostienen frente a un análisis riguroso.

Bajo esta lógica, y sin pretender formalmente la figura procesal, pero sí con la intención de aportar elementos que bien podrían integrar un amicus curiae, el conflicto recurrente en la Universidad de Sonora debe analizarse no desde la costumbre ni desde la narrativa histórica, sino desde lo que realmente es: un caso de tensión entre derechos humanos en conflicto: 

De la negociación laboral a la disrupción institucional

Lo que ocurre no es un hecho aislado, es un patrón. La suspensión de actividades por conflictos sindicales dejó de ser excepcional para volverse recurrente; lo que nació como presión legítima hoy opera, en los hechos, como interrupción institucional. Y aquí la discusión deja de ser cómoda: ¿defensa de derechos… o normalización de un sistema que cada año paraliza la educación sin consecuencias?

Constitución: los derechos no son absolutos

El artículo 1º constitucional establece que los derechos humanos se rigen por los principios de interdependencia e indivisibilidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que no son absolutos y pueden limitarse cuando colisionan con otros de igual jerarquía; es decir, ninguno puede ejercerse anulando otro. El artículo 3º reconoce el derecho a la educación y el 123 los derechos laborales y la huelga, pero la Constitución no fija jerarquías automáticas entre ellos, sino la necesidad de equilibrio.

El principio de proporcionalidad: donde se gana o se pierde el debate

La propia SCJN ha establecido que los conflictos entre derechos se resuelven mediante el principio de proporcionalidad, evaluando si la medida es idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto. El punto crítico es claro: una huelga puede ser legítima en su origen, pero si se prolonga indefinidamente, afecta masivamente a terceros y carece de mitigación, deja de ser proporcional y, por tanto, de ser constitucionalmente justificable en sus efectos.

El derecho a la educación: continuidad, no solo acceso

El derecho a la educación no se agota en abrir las puertas de una universidad. Implica garantizar la continuidad del proceso educativo. Cada suspensión prolongada implica: interrupción académica; retraso profesional; pérdida de oportunidades; afectación emocional y económica.

Y aquí aparece un punto que pocas veces se dice con claridad: Cada paro universitario no solo detiene clases… reconfigura el futuro de miles de estudiantes sin que ellos tengan voz en la decisión.

El estudiante y la familia: los verdaderos titulares del daño

En el centro del sistema deben estar los estudiantes, no el conflicto, la institución o la negociación. A ello se suma el derecho de los padres a garantizar la educación de sus hijos, lo que implica no solo acceso, sino condiciones reales para que ocurra. Sin embargo, se ha normalizado que terceros ajenos asuman el costo total de una disputa que no controlan; ahí es donde un derecho deja de ser protección y se convierte en imposición indirecta sobre otros.

Daños colaterales: cuando la universidad deja de ser motor y se vuelve incertidumbre

El impacto no se limita al aula: deteriora la imagen de la ciudad y del estado, debilita la confianza institucional, afecta el desarrollo económico y reduce la competitividad. Una universidad pública no es una empresa, es un pilar del desarrollo regional. ¿Qué mensaje envía una región donde la educación superior puede detenerse cada año como parte del “proceso normal”?

Derecho de huelga: legítimo, pero no ilimitado

El derecho de huelga, protegido por el artículo 123 y reconocido por la Organización Internacional del Trabajo, es fundamental; pero incluso en ese marco puede regularse cuando afecta de forma desproporcionada a terceros o al interés general. La legitimidad de un derecho no legitima todos sus efectos.

El Estado: garante o espectador

El Estado mexicano está obligado a prevenir violaciones a derechos humanos; la inacción ante la suspensión prolongada del derecho a la educación no es neutral, puede constituir una omisión constitucional. 

Cuando no interviene para equilibrar derechos en conflicto, no es prudente: es omiso. El derecho de huelga encuentra su límite cuando genera una afectación grave, continua y desproporcionada al derecho a la educación, al desarrollo social y al interés público.