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Debe Gobierno responder por despojo en caso ejido Villa de Seris

Por Imanol Caneyada

En la demanda que el Ejido Villa de Seris puso en contra de alrededor de una veintena de empresas y el Gobierno del Estado, reclamando la restitución o la indemnización por las tierras del Vado del Río, el Banco Nacional de México S.A, en tanto ex fiduciaria,  estableció en su defensa que el Gobierno del Estado es quien debe responder por estos bienes inmuebles en su carácter de fideicomitente.

Así lo establece la contestación a la demanda que el representante legal de la entidad bancaria, Oscar Raúl Rojas Villanueva, presentó el 11 de marzo de este año ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28.

En la respuesta que ofrece el abogado de Banamex SA, argumenta que en relación a todos y cada uno de los hechos de la demanda, “ni se afirman ni se niegan, por no ser propios, pues todos los hechos se refieren a la constitución, dotación, integración, incorporación, expropiación, regularización, asignación, entre otras cuestiones (tierras) ejidales del poblado denominado Villa de Seris”.

Sin embargo, Rojas Villanueva, en el siguiente párrafo del documento, niega que la parte actora tenga derecho a solicitar la restitución de tierras supuestamente ejidales, “porque el Gobierno del Estado de Sonora adquirió los terrenos que se encuentran en el Vado del Río de manera legal, lo cual pone en evidencia que los terrenos del Vado del Río no pertenecían ni estuvieron incluidos en las resoluciones, decretos, ni en las actas emitidas por las autoridades agrarias y/o administrativas correspondientes”.

Como prueba de lo anterior, presenta una copia cotejada de la escritura de la compraventa celebrada el 10 de junio de 1991 entre el Gobierno federal y el Gobierno del Estado, por virtud de la cual el primero enajenó a título oneroso en favor del Gobierno del Estado de Sonora los terrenos que se ganaron con motivo de las obras de encauzamiento de un tramo del Río Sonora, localizados del Km. 0+315.55 aguas abajo desde la base de la cortina de la presa Abelardo L. Rodríguez, hasta el Km. 8+582.5 de la ciudad de Hermosillo, Sonora.

Dicha enajenación, consigna la escritura certificada ante la Notaría Pública Nro. 24 del Distrito Federal, fue autorizada por Decreto Presidencial del 12 de diciembre de 1990.

Pero el alegato de la representación legal de Banamex no ahonda en este aspecto, sino que insiste en demostrar  que la entidad financiera está exenta de cualquier responsabilidad, ya que la cláusula tercera del Fideicomiso fundado en julio de 1991, con el objeto de impulsar el desarrollo denominado Programa Especial de Hermosillo, establece claramente que el fideicomitente (el Gobierno del Estado) está obligado a responder del saneamiento para el caso de evicción.

Esto, en términos llanos, significa que en caso de que hubiera algún problema legal con algún tercero derivado de la compraventa de bienes inmuebles, el que aporta los bienes es el responsable de solventarlos.

La cláusula tercera del fideicomiso dice: “En su oportunidad, al ser enajenados los inmuebles fideicomitidos, se informará a su adquiriente que todas las obligaciones que por este concepto se deriven corresponden al fideicomitente (Gobierno del Estado), en los términos del artículo 2123 del Código Civil del Distrito Federal y su correspondiente para el Estado de Sonora”.

El otro argumento que el representante legal de Banamex Rojas Villalobos presenta para eximir de toda responsabilidad a su representada legal es que en 1994 la entidad financiera dejó de ser el fiduciario del fideicomiso y fue sustituido por Bancomer SA.

El 27 de mayo de 1994, ante el Notario Público Nro. 97 de la ciudad de Hermosillo,  el Gobierno del Estado, Banamex y Bancomer celebraron un convenio de sustitución de fiduciario, en el que Banamex dejó de tener la titularidad de los bienes fideicomitidos, pues los transmitió a Bancomer.

En su momento, el magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nro. 28, Manuel Loya Valverde, en entrevista para “Primera Plana”, recomendó a las partes llegar a una conciliación para evitar un conflicto que podría tener trascendencia internacional, dada la naturaleza trasnacional de las empresas instaladas en los terrenos en disputa.

También estableció en esa misma entrevista que en caso de que la expropiación de los terrenos ejidales reclamados por el poblado Villa de Seris no se hubiera hecho conforme al procedimiento legal, podría darse una lluvia de demandas contra el Gobierno del Estado, el cual, como lo demuestra la cláusula tercera del fideicomiso, es responsable de los bienes inmuebles enajenados.

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