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¿Qué debes conocer de la nueva Ley de amparo?

Por Héctor Rodríguez Espinoza/

Tendremos un marco jurídico mejorado para lograr la protección de nuestros derechos. Se dejan atrás varios de sus viejos principios y se introducen otros más modernos y esperemos que más efectivos

El 13 de diciembre de 2010 se aprobaron, en el Congreso de la Unión, reformas a los artículos 94, 103, 104, 107 y 112 para modificar substancialmente el juicio de amparo y la Ley de Amparo. Sus aspectos fundamentales: tutela y protección de los “derechos humanos contenidos en tratados internacionales”, la admisión del juicio en tanto se demuestre la existencia de un “interés legítimo”, el reconocimiento legal de amparo por “omisión de la autoridad”, entre otras, como la institucionalización de la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual implica la eliminación del principio de relatividad de la Cláusula Otero.

Sus objetivos centrales eran una reforma integral al instrumento de control constitucional más importante en el orden jurídico mexicano y el principal medio de protección de los derechos fundamentales y garantías. Debido a ese papel trascendental en la vida jurídica y política del país, se pretendió fortalecerlo a partir de la eliminación de tecnicismos y formalismos extremos que dificultaban su accesibilidad y su ámbito de protección. La iniciativa propuso fortalecer y perfeccionar la estructura del Poder Judicial de la Federación y consolidar la Suprema Corte de Justicia como un tribunal garante de nuestra Constitución, permitirle concentrarse en la resolución de asuntos que revistan la mayor importancia y trascendencia para la totalidad del ordenamiento jurídico nacional y del Estado.

El 6 de junio de 2011 se publicó en el DOF el decreto de Reformas Constitucionales al Juicio de Amparo, con el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos señalados, al armonizar y modernizan drásticamente el régimen jurídico nacional.

Interés Jurídico vs. Interés Legítimo

Existen tres categorías de interés que deben analizarse en el amparo: el jurídico, el simple y el legítimo. El jurídico es uno de los aspectos más sensibles para la procedencia del amparo, es su centro vital; sin él no hay acción de amparo y ninguna protección federal puede otorgarse. La fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo establece su improcedencia cuando se promueve contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, era uno de los más grandes obstáculos, limitaba o restringía el acceso a la protección jurisdiccional, sobre todo tratándose de los llamados derechos difusos e inclusive el mero interés legítimo.

Nueva Ley de amparo

El juicio de amparo es la institución jurídica aportada por nuestro país a la defensa del orden jurídico y de las personas, en contra de actos u omisiones arbitrarios violatorios de la autoridad y particulares, consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México, que son el amargo pan de cada día.

Por lustros se ha pretendido reformarlo para ampliar y profundizar nuestro Estado precario de Derecho. Finalmente, luego de más de dos años de discusión ―tenía que haber estado lista en octubre de 2011, según lo que ordenó desde ese mismo año la Constitución―, el Senado aprobó el 20 de marzo del 2013, por unanimidad, la nueva Ley de Amparo, avalada por 101 votos y se turnó al Ejecutivo el Senado aprobó el 20 de marzo del 2013, por unanimidad, la nueva Ley de Amparo, avalada por 101 votos y el Ejecutivo la publicó el 1° de abril del 2013.

Es una ley que nos protege a todos. Durante décadas el juicio de amparo ha sido casi el único instrumento de protección del ciudadano frente a los actos arbitrarios de los gobernantes. Con todo y sus innegables defectos o limitaciones, ha resguardado la libertad, el patrimonio y hasta la vida de cientos de miles de mexicanos desde el siglo XIX.

Con la nueva Ley tendremos un marco jurídico muy mejorado para lograr la protección de nuestros derechos. Se dejan atrás varios de sus viejos principios y se introducen otros más modernos y esperemos que más efectivos.

Algunas de las principales novedades del Amparo:

1) Puede promoverse no solamente por violaciones constitucionales, sino también cuando se hayan violado derechos previstos en tratados internacionales.

2) Procede en contra de cualquier norma y no solamente por lo que la autoridad haga, sino también por lo que deja de hacer, si una autoridad es omisa en el cumplimiento de una obligación que le impone la ley.

Se puede promover por derecho subjetivo o individual y puede proceder de manera indirecta y colectiva. Aplica contra acciones de particulares que tienen calidad de autoridad responsable e incrementa los plazos para su promoción, de 15 a 30 días.

3) Cuando la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de una ley, en ciertos casos tendrá un efecto general, lo que supone que beneficiará a todas las personas, incluso si no interpusieron una demanda de amparo y regula el llamado «amparo adhesivo».

4) Los escritos se podrán interponer por medio de papeles físicos o por vía electrónica. La modernidad da un firme paso hacia delante dentro del Poder Judicial de la Federación. No estamos nada lejos, por fortuna, de los juicios en línea que ya se están probando en algunos tribunales mexicanos (funcionan en materia fiscal). Especifica casos de improcedencia y sobreseimiento.

5) Se puede promover para pedir la protección no solamente de derechos individuales, sino también la de colectivos. Eso es una buena noticia para grupos de consumidores y para quienes defienden el medio ambiente.

6) No se otorgará la suspensión del acto de autoridad contra el que se interpone el amparo, cuando se afecte de manera significativa el interés público. Así sucederá por ejemplo en materia de telecomunicaciones o cuando se trate de casinos o establecimientos de juegos y sorteos.

Se pretende poner un alto a los abusos de los concesionarios de bienes públicos, de los sectores de telecomunicaciones, energéticos y minas, entre otros, que han utilizado la figura de la suspensión del acto reclamado para alargar los litigios y continuar con sus operaciones al margen de la ley.
Ahora, no podrán reclamar la suspensión de un acto de la autoridad si ésta considera que con ello se afecta el interés social, como quedó establecido en la nueva redacción del artículo 129.

Hay muchas otras novedades que deben ser conocidas y estudiadas detenidamente por todos los abogados de México y, por supuesto, por los estudiantes de derecho del país.

El amparo se puede aplicar en todas las materias, de modo que les resulta de interés a penalistas, fiscalistas, constitucionalistas, ambientalistas, etcétera. Y desde luego, les debe interesar además a todos los ciudadanos, pues ante un abuso de autoridad les va a resultar de enorme utilidad.

Cuando justifique su urgencia, el Poder Judicial dará resolución prioritaria a amparos del Congreso o el Ejecutivo. Reduce de 5 a 3 el número de sentencias en el mismo sentido para jurisprudencia.

Una vez en vigor, la PGR puede solicitar a la Corte la atracción de un amparo directo.

En casos de detención por delincuencia organizada, el juez tiene 96 horas para decidir si lo otorga o no el amparo. El plazo se reduce a 48 horas para casos comunes.

En los transitorios se detalla que aplica la ley vigente donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal acusatorio.

Es un avance, pero subsiste la necesidad de contratar a un abogado particular que hace onerosa y prohibitiva para un segmento mayoritario de la población.

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