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Reforma Penal: puerta falsa para combatir la criminalidad

“Primera Plana” platicó con el Lic. Héctor Contreras, presidente del Colegio de Abogados en Sonora; detalla los entresijos de la reforma penal y advierte que, regresar figuras como el arraigo y pruebas ilícitas, cercena derechos fundamentales del procesado

Por Redacción

Para el presidente de la Barra Sonorense de Abogados, Lic. Héctor Contreras Pérez, hay varios puntos sensibles que son trastocados con la supuesta iniciativa de reforma al Sistema de Justicia Penal, que de entrada refiere, no representan una alternativa seria encaminada a controlar ni siquiera los niveles delincuenciales.

Aunque también es claro al definir que, por sí solo un nuevo Código de Procedimientos Penales no es una herramienta que combate la delincuencia.

En una extensa entrevista que brindó a “Primera Plana” el representante de los profesionales del Derecho en el estado, expuso a detalle los puntos principales que afectarían al ciudadano.

Circuló hace días una supuesta iniciativa de Reforma Penal que llegaría al Senado. Y aunque no se reconoció como tal, se generó debate a partir de esa “filtración” ¿cómo perciben es el espíritu de estas propuestas que se están presentando?

Partiendo de la premisa de que esas iniciativas de un Código Penal nuevo, un Código Penal de Procedimientos Penales, una modificación a la Ley de Amparo —en el aspecto de la suspensión—, una reforma a la Ley orgánica de la judicial federal, reforma a la Ley de ejecución de sanciones, modificación al Código de justicia para los adolescentes y reformas a varios artículos constitucionales, ha fluido y fluyó en las redes, dichas iniciativas, cuya paternidad nadie se ha querido atribuir, sin embargo, el contenido de las mismas, particularmente en lo que se refiere a un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Amparo, creo que son iniciativas de reformas inviables, que vienen a generar un retroceso en el respeto a los derechos humanos y fundamentales que tiene todo ciudadano.

Plantear un nuevo Código de Procedimientos Penales cuando el anterior apenas tiene cinco años, es una salida por la puerta falsa. Sin desconocer que se viven en el país situaciones de violencia fuera de control de la autoridad; las reformas que fluyeron no son ninguna alternativa seria y encaminada a controlar ya no ni siquiera a los niveles delincuenciales que se viven en el país, un código nacional de procedimientos penales no es una herramienta para combatir la delincuencia, es un código instrumental que establece el procedimiento para aplicar una norma sustantiva —en este caso— el Código Penal.

Me preocupa personalmente que se establezca de nueva cuenta el arraigo como una medida cautelar para todos los delitos, lo tenemos a nivel constitucional solamente para la delincuencia organizada, sin embargo se está proponiendo para cualquier delito que se encuentre concentrado en el Código Penal Único que se pretende aprobar, eso es un retroceso marcado por que es un medida inconvencional, no decimos que es inconstitucional porque está en la Constitución, pero sí de acuerdo a los tratados trasnacionales como el Pacto de San José, es inconvencional.

¿Qué representaría regresar a tener esa figura del arraigo?

Es una fuente permanente de violación de derechos humanos, puesto que la persona está segregada de su desarrollo normal, para estar en un área específica en contacto con sus captores y quienes en cualquier momento le estarían arrancando una declaración. Y esto no es entrar en el campo de la especulación, la historia reciente nos lo dice, nos los marca y nos lo señala. Las principales violaciones que se generan en el arraigo son tortura, declaraciones en contra de su voluntad y quebranto a la dignidad de la persona.

¿Qué otras modificaciones se observan?

Me preocupa sobremanera que se contemple en el Código Nacional la valoración de la prueba ilícita. Hoy, en el artículo 20 dice que ninguna prueba ilícita, es decir que atenta contra los derechos humanos podrá ser considerada por el juez. No digo “no valorada” tienen que ser “excluida” y ahora resulta que en el Código nacional que se pretende se contempla que pese a que haya pruebas de carácter ilícita —ejemplo, que hayan sido tomadas mediante tortura— aún así en esas condiciones podrá ser valorada por el juez.

Esto es muy grave porque es una doctrina extranjera, es una doctrina que no aplica en nuestro país, que sus orígenes eran para inhibir los excesos de la policía, sin embargo nosotros lo tenemos a nivel de derechos humanos en el artículo 20 constitucional, esto implicaría suprimir y dejar el campo abierto a la autoridad ministerial o a la agencia de investigación criminal, le dejaríamos una puerta abierta e inmensa para que se generaran este tipo de violaciones.

Un estado democrático de derecho se reconoce en función de las normas que regulan la conducta de ciudadanos, y en este caso las reformas atentan gravemente contra la presunción de inocencia, la pulverizan y con esta reforma tendremos, los defensores, que acreditar la inocencia del imputado cuando eso es un principio básico y universal, y reconocido por todos los tratados internacionales, que es el que acusa, es el fiscal el que tiene que probar.

Se habla también de la figura de “presunción de responsabilidad”…

Trae una disposición el Código Nacional en donde establece que se presumirá la responsabilidad de aquellas personas que no estén dispuestas a colaborar con el Ministerio Público; entonces pasamos de un sistema acusatorio, no sólo al sistema anterior mixto, estaríamos pasando prácticamente a un sistema inquisitivo, porque además el juez podrá realizar funciones de investigación, y el Código presenta otro problema porque el juez que te da a conocer de la investigación va hacer el mismo juez que va a llevarte a la etapa de juicio y va resolver tú situación mediante una sentencia, lo cual ya había quedado superado teniendo los jueces de juicio —que no conocen, que no están contaminados de lo que sucedió— que bajo cualquier perspectiva, las reformas son atentatorias contra los derechos fundamentales porque violan el principio de progresividad previsto por el artículo primero del pacto federal, esto quiere decir, los derechos humanos reconocidos por la Constitución son estándares mínimos en favor del gobernado y ya son se pueden reducir, sin embargo las reformas está rediciendo los derechos del gobernado, y entonces como son derechos mínimos ya no se puede ir más abajo sino que lo ideal es que se eleven al nivel de los derechos fundamentales que es como debe de ser en un estado democrático de derecho.

Me preocupa gravemente la reforma porque contraviene flagrantemente el principio de división de poderes, le resta total y absoluta autonomía al Poder Judicial Federal porque en la Ley orgánica del Poder Judicial Federal se establece una reforma en donde se crea los Jueces de distrito de procedimiento que como se dan de conducta que se les atribuyan jueces y magistrados en materia penal federal, el problema es que son designados por el Senado, le rinden cuentas al Senado, el poder judicial no tiene nada que ver en ese aspecto y entonces se les resta autonomía e independencia porque los jueces se verán cooptados en sus decisiones que establezcan en una resolución constitucional, de vinculación o en una sentencia y bastará que la gente del ministerio público presenten una denuncia en contra de un titular de un órgano jurisdiccional, que inclusive esté conociendo sobre un asunto que todavía no ha sido resuelto, para que se inicie el proceso, y esta es una injerencia brutal en contra de la autonomía y la independencia de los jueces. Y eso no se requiere. El Consejo de la Judicatura tiene atribuciones para conocer las faltas de titulares de órganos jurisdiccionales y cuando esa falta pase de lo administrativo a lo penal, para presentar la denuncia o la querella correspondiente. Creo yo que es gravísimo esta atribución que se quiere crear poniendo jueces de procedimientos porque cualquier juez estaría en la posibilidad de convertirse en sujeto activo de un delito por el capricho o al voluntad de alguna persona que tenga interés en un asunto.

¿Con este panorama cuál considera que sean los principales derechos en los que se impactaría?

La presunción de inocencia, el debido proceso, la independencia y la autonomía de los jueces, cercena los derechos fundamentales del procesado, es decir que vienen a quitar todo un abanico de derechos fundamentales y que van en ascenso.

¿Hacia dónde debería de apuntar una reforma al Sistema de Justicia Penal, es decir por qué camino se debería seguir para mejorar?

El camino de la justicia en nuestro país, particularmente en el de derecho penal, no es el camino de estar reformando y de estar cambiando y estar haciendo adecuaciones.

Licenciado Héctor Contreras Pérez, presidente de la Barra Sonorense de Abogados

Las reformas judiciales muchas veces se hacen para que todo siga igual y no cambie nada, lo que se conoce como gatopardismo. Yo pudiera aceptar que el Código Nacional pueda requerir de algunas adecuaciones. Pudieran discutirse algunas situaciones que contemplan, pero discutirse en un nivel serio de la academia, de los jueces, de los litigantes; no plantear reformas por intereses políticos o por fobias que se tengan en contra del Poder Judicial Federal, y así se perciben algunas de ellas, por los autores de las mismas; yo creo que, sin desconocer que hay problemas en el Poder Judicial Federal, aceptándolo, la soluciones no son las que se están planteando, y sí por el contrario, existe una posibilidad real de que se genere un planteamiento o una disminución en su independencia y autonomía.

¿Hay problemas? Sí los hay, problemas como el nepotismo, si hay problemas como titulares de organismos que no están aptos para estar en esos niveles, pero no es la solución la espada de Damocles la que nos va a venir a dar soluciones a este problema. En el aspecto procesal tenemos un Código que si lo vemos desde el punto de vista del tiempo es un niño de cinco años, que está en proceso de crecimiento y de desarrollo. Cuál es la vertiente más débil del sistema procesal: los operadores. Y de los operadores estoy hablando de ministerios públicos, policías, peritos, defensores públicos y privados, así como de jueces.

La capacidad en el sistema penal acusatorio ha sido una simulación del Estado mexicano y de las Entidades federativas, tuvimos ocho años de vacatio legis, es decir que desde que la ley se publica, se emite, hasta que la ley entra en vigor. Fueron ocho años de vacaciones, fueron ocho años que allí estuvieron y que ni el Gobierno federal ni los estatales fueron estableciendo las condiciones para el momento que entrara en vigor. Y cuando digo las condiciones estoy poniendo acento en la capacitación, que ha brillado por su ausencia, y la propia iniciativa, esta de la que estamos hablando, lo del Código Procesal, así comienza diciendo “que hay una ausencia de capacidad en los operadores” y si esto es así por qué en lugar de plantear un nuevo código procesal, por qué no ponemos el acento en el recurso humano de policías, investigadores —que tienen grandes atribuciones— fiscales, jueces y defensores. Vamos a llevarlos a una capacitación real, verdadera y después veamos lo siguiente.

El espíritu de las modificaciones al Código Penal no es mejorar el Sistema de Justicia Penal

Un maestro nos decía con mucha certeza en alguna ocasión que el sistema penal acusatorio para México era como un Lamborghini, un vehículo de última tecnología y el que lo va conduciendo tiene que conocer cómo funciona, cómo camina, debe de saber todo el sistema electrónico; pero resulta que quien lo va a conducir tiene un Tsurito y lo suben ¿qué es lo que va a pasar?: no va a darle el uso óptimo porque lo desconoce.

Qué pasó con los policías, con los ministerios públicos, con los abogados; andábamos en un vehículo modesto y resulta que nos suben a un vehículo último modelo de lo mejor que puede haber, pero no nos capacitaron simplemente nos dijeron “allí está el encendido, aquel pedal mete el freno, aquel es el acelerador” pues resulta que el carro tiene una infinidad de funciones que de generan a ti seguridad ¿Y? pero no lo sabes usar porque sabes lo básico. Esto está pasando en nuestro país con el sistema acusatorio. Tenemos una policía ineficaz, inepta y con una proclividad manifiesta a los actos de corrupción.

Entonces, no es cuestión de cambiar el sistema…

No le echemos la culpa al sistema, la culpa está en otro lugar, en otro espacio, pero las autoridades, no lo reconocen, no lo aceptan, no lo permiten. Te voy a poner un ejemplo, en Sonora, en este periodo presupuestal se incrementó la Fiscalía 300 mdp teniendo un presupuesto de 3 mil 400 mdp, la fiscalía para estar en condiciones aceptables de funcionamiento requiere al menos de 2 mil 500 mdp para contratar peritos, policías, para apostarle a la tecnología que es fundamental en este sistema, porque el sistema es científico. Tenemos dos Ministerios Públicos por cada cien mil habitantes, cuando Chihuahua tienen 23 por cada cien mil, entonces qué calidad le puedes pedir a un agente del ministerio público que tiene cinco mil carpetas de abiertas, esto te lo estoy diciendo con pleno conocimiento de causa, yo soy litigante. Hay ministerios públicos que tienen 5 mil carpetas de investigación, qué pudieras tú pedir a ese ministerio público: Calidad, prontitud, técnica, no le podemos pedir nada porque sería humanamente imposible, y esto en qué repercute, en una marcada dilación en la procuración e impartición de justicia.

¿Entonces es un problema de Código? No, no lo es. ¿El Código es deficiente? No, no lo es. No tenemos recurso humano para poder enfrentar el problema delincuencial, tenemos 800 agentes de la AMIC y es el mismo número de agentes de hace quince años atrás, nada más que son más obesos, más viejos, con menos conocimiento, con menos preparación. Entonces si no estamos peor en el país y en el estado de Sonora es porque Dios no nos ha dejado de la mano, pero ese es el problema, tenemos mil 200 agentes municipales como primeros respondientes, Hermosillo requiere cuando menos mil policías más simplemente para que estén en cierto grado de tiempo al momento de un servicio, entonces, ¿es el código realmente? ¿Son los elementos legales los que nos están impidiendo que no funcione? Yo creo que no. Yo digo que estamos queriendo salir por una puerta falsa, restringiendo derechos fundamentales al imputado para llevarlo ante el juez y que le garantice que se va a quedar detenido por una providencia cautelar. Y eso, aquí y en cualquier parte, es restricción de derechos fundamentales.

*Lic. Héctor Contreras Pérez. Abogado Certificado. Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora. Presidente de la Barra Sonorense de Abogados.