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SCJN declara inválido cobro de Gobierno de Sonora

Por Francisco Javier Ruiz Quirrín/

Cuando los padres van a una oficina a registrar el nacimiento de un recién nacido, pagan una cuota por el servicio que presta el Gobierno del Estado a través de la Dirección General del Registro Civil.

Ahí no hay diferencias. No importa si el niño es güerito, moreno, o si pesa dos o tres kilos. La cuota es la misma.

Algo similar debiera suceder en la Dirección General de Servicios Registrales, dependencia contemplada dentro del organigrama de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora. Es decir, ante toda escritura pública que para lograr un perfeccionamiento jurídico deberá inscribirse en el Registro Público, debiera también cobrarse una cuota por el servicio que proporciona el gobierno estatal a los ciudadanos.

En ambos casos estamos hablando de pago de derechos como una contraprestación al servicio que te proporciona el Estado. Bien.

Sin embargo, en un afán recaudatorio, la Ley de Hacienda vigente en Sonora en su artículo 321, establece un “cálculo de derechos por servicios de inscripción de documentos, que toma como base el monto de las operaciones comerciales contenidas en diversos documentos registrales”.

En otras palabras, dependiendo del monto de la operación y operaciones comerciales que se lleven a registrar (compraventa, créditos de diversas instituciones financieras, contratos) así será el pago.

1 3 Ministros scjn
La SCJN resolvió que este artículo no es equitativo ni proporcional cálculo de derechos por inscripción de documentos en Registro Público.

Bueno, pues esta última disposición legal dentro de la ley hacendaria de Sonora acaba de ser declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como una respuesta a una controversia constitucional promovida por el órgano competente para solicitar este tipo de juicios: la Procuraduría General de la República.

La PGR tiene una dirección general especializada en el estudio de las leyes complementarias en las esferas federal y estatal, vigentes, a efecto de vigilar el estricto cumplimiento de que ninguna de ellas contravengan a lo establecido en la carta magna, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No es la primera ocasión en que una ley local es declarada inconstitucional en Sonora. La administración del Ayuntamiento de Hermosillo en el trienio 2006-2009 se vio en la necesidad de establecer una cuota promedio a los ciudadanos por el pago del “Derecho de Alumbrado Público” (DAP), contemplado en los recibos por consumo de luz y cuya discrecionalidad violentaba los principios de equidad y proporcionalidad contemplados en la Constitución.

¿Qué sucederá ahora con esta declaración de inconstitucionalidad del cobro especial que Sonora tiene de los derechos registrales?

Seguramente, cuando el Gobierno del Estado proceda a cumplimentar esta disposición de la Corte, determinará fijar una cuota por sus servicios registrales. Nada más.

Se sabe que diariamente hay decenas de operaciones en la Dirección General de Servicios Registrales y que se manejan millones de pesos en operaciones comerciales, lo que significa que hasta ahora esta es una fuente importante de ingresos al erario estatal.

Resta además, responder una pregunta lógica luego de este resolutivo de la SCJN: Si esos cobros son inconstitucionales, ¿qué sucederá con quienes ya los han pagado?

Resulta obvio pensar que el Gobierno del Estado hará las negociaciones pertinentes al corregir su error en la Ley local.

Finalmente, para efectos de difundir este tema, la Corte misma resumió y expuso de manera muy clara este resolutivo, inclusive en sus aspectos técnico-jurídicos. Por su trascendencia y precedente, he considerado de interés el ofrecerles dicho texto en este espacio:

Acción de Inconstitucionalidad 6/2013

La presente Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sonora.

Se solicitó la invalidez del artículo 321, numeral 1, de la Ley de Hacienda de la mencionada entidad federativa, publicada en el Boletín Oficial local el 31 de diciembre de 2012.

1 2 Doc SCJN
Publicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 321 de la Ley de Hacienda de Sonora.

El planteamiento de la parte actora sostenía en su único concepto de invalidez, que el artículo impugnado violaba el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal porque establecía un derecho por la prestación del servicio de inscripción de documentos que contiene diversas operaciones comerciales, fijándose para su cobro el valor de la operación que se registre, más la cuota de 5 al millar.

La consecuencia que conlleva lo anterior, es que su cuantificación dependerá del monto de la operación contenida en el documento motivo de la inscripción, más no por el costo real del servicio que presta el Estado, lo que vulnera los principios de equidad y proporcionalidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal.

El 15 de octubre de 2013 se inició la discusión de este asunto. El ministro ponente, José Ramón Cossío Díaz, hizo la presentación y señaló la existencia de una publicación del Boletín Oficial del Estado de 2 de septiembre de 2013, denominada “Acuerdo por el que se actualizan los montos de las cuotas o tarifas de los derechos del título cuarto de la Ley de Hacienda para el segundo semestre del año 2013”, por virtud del cual se intentó modificar parte de la norma impugnada en cuestión.

Al respecto, el acuerdo fue emitido por el Secretario de Hacienda del Estado de Sonora en ejercicio de sus atribuciones, por lo que se estimó necesario estudiar si dentro de sus facultades estaba la de modificar y actualizar la ley en esos términos; y en su caso, evaluar si se estaba ante un nuevo acto legislativo, por lo que el asunto se dejó en lista para su análisis.

En la sesión del 28 de octubre siguiente, previa propuesta circulada por el Ministro Cossío, se aprobó por unanimidad de votos la procedencia de la acción al estimar, que en efecto no existía un nuevo acto legislativo, pues, el Secretario de Hacienda del Estado carecía de facultades suficientes para modificar la ley en los términos propuestos.

Por lo anterior, se procedió al estudio del artículo en los términos originales en que fue aprobado por el órgano legislativo y publicado por el ejecutivo, ambos del Estado de Sonora.

Por su parte, en el estudio de fondo la propuesta dio respuesta a la pregunta ¿es contrario el artículo 321, numeral 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, al artículo 31, fracción IV, constitucional, porque establece el pago de derechos atendiendo al monto de la operación contenida en el documento a registrar -elemento ajeno-, más no por el costo real del servicio que presta el Estado?

La respuesta que planteó el proyecto fue afirmativa. Ya que en efecto, resultó fundado el concepto de invalidez del Procurador General de la República, porque el artículo impugnado al establecer la manera en que se deben pagar los derechos por la inscripción de documentos públicos o privados que deban registrarse conforme a las leyes aplicables al caso concreto es violatorio de los principios de equidad y proporcionalidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las cuotas que por concepto de derechos se cobran, no atienden al costo real del servicio proporcionado, sino al valor de la operación que se registre.

Asimismo, se señaló que la inconstitucionalidad del precepto impugnado era notoria, ya que por un mismo servicio, se tendrían que pagar cuotas distintas dependiendo del monto de la operación, no obstante que el despliegue técnico y administrativo sea el mismo respecto del acto del registro.

De lo anterior se evidencia que el precepto cuestionado, da un trato desigual y desproporcional a los iguales, ya que no obstante que se preste el mismo servicio —inscripción—, se cobran cuotas distintas porque en cada caso se atenderá al monto de la operación a registrar, introduciendo de esa manera un elemento ajeno al servicio prestado, como lo es el monto de la operación relativa.

De esta manera, el Pleno de la SCJN resolvió por unanimidad de votos a favor de la propuesta modificada del proyecto.

La modificación que se sugirió del proyecto versa en el sentido de no desaparecer todo el texto del apartado y de los incisos correspondientes, sino en todo caso, dejar viva prácticamente la porción con base en la cual se establece la razón por la que se debe cobrar el derecho, y únicamente suprimir la parte correspondiente a los parámetros que son los inconstitucionales. Esta modificación fue aprobada por unanimidad de votos.

Los resolutivos más trascendentes de esta acción

1 1 Carlos Villalobos
Secretario Villalobos Organista, deberá proceder acorde al Congreso.

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 321, numeral 1, de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, en los incisos a), b), c), d) y f), en las porciones normativas que respectivamente señalan: “tomando como base el valor más alto entre el avalúo catastral, avalúo comercial y el precio pactado de la operación”; “tomando como base a la cantidad total pactada en dinero”; “tomando como base la cantidad total establecida en el avalúo”; “sobre crédito ya registrado, tomando como base la cantidad en dinero que resulte de restar el crédito ya registrado y el que reconoce adeudar o aumentar”; “tomando como base el propio capital social”; y “tomando como base el capital aumentado”; así como de su párrafo segundo que indica: “Por cada operación de las aquí enunciadas se cobrará conforme a la tasa del 5 al millar”, en los términos precisados en el último apartado de la presente resolución; en la inteligencia de que dicha declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora.

TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Sonora y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Finalmente, el Gobernador Padrés Elías o a través de su secretario de Hacienda, Carlos Villalobos Organista, deberán abordar públicamente el tema para admitir tal sentencia de la Suprema Corte e informar a los sonorenses de las acciones a tomar, una de ellas, sin duda alguna, será coordinarse con el Congreso del Estado que, una vez notificado sobre el asunto y conozca del “engrose” o explicación minuciosa por parte de la Corte, deberá aprobar los cambios en el texto de la Ley de Hacienda de Sonora.

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