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Sonora y la Reforma electoral 2020

En relación al proyecto de reforma cuyo dictamen fue aprobado en comisiones el pasado viernes 22 de mayo, ha prevalecido un debate más politizado e ideológico que técnico

Por Bulmaro Pacheco

No tiene desperdicio el desplegado a plana entera en la prensa estatal firmado por Ramón Flores Robles, vocero del Partido del Trabajo en Sonora, el sábado 23 de mayo.

A mi juicio, dicho documento marca un antes y un después en la integración de la antes invencible bancada de la alianza Morena-PES-PT de 21 diputados locales que llegó al Congreso de Sonora arropada por la candidatura de Andrés Manuel López Obrador.

Ha sido una alianza que desde el principio marcó un derrotero de crisis y fracturas que no pudieron atender: Los enfrentamientos de Morena con el PES y el PT por el frustrado agandalle de cargos en la estructura del Congreso, la salida de Jaime Moreno Berry de la dirigencia estatal del PT, la destitución del coordinador del PT en el Congreso local, el mal atendido conflicto de Bácum, junto a las tensiones con el legislador Luis Armando Colosio Muñoz y con la mayoría de diputados del PES, fracturaron de origen, una coalición a la que le duró muy poco el sabor del triunfo.

Flores Robles sintetiza la postura del Partido del Trabajo en torno a la discusión del proyecto de reforma de más de 70 artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora (LIPEES) dice: “Fiel al mandato popular que nos ha dado la gente en las pasadas elecciones, las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso del Estado se han puesto a analizar desde hace casi 6 semanas el paquete de reformas teniendo claro siempre como horizonte y referente el mandato popular. El Partido del Trabajo ha decidido apoyar estas modificaciones que beneficiarán al electorado”.

El proyecto de reforma avanza con algunos pendientes que quedaron y homologa la legislación electoral de Sonora con las disposiciones normativas en lo nacional, a excepción del tema controvertido relativo a los partidos de nueva creación y sus posibilidades de alianzas.

Por ejemplo: La reforma resuelve la preocupación de los candidatos independientes, que les limitaba la participación de más de un candidato aunque varios hubieran cumplido con los requisitos. Como está la ley en su artículo 26 entra en contradicción con la legislación federal respectiva, y en el proyecto queda de la siguiente manera: “No habrá límite en el número de candidatos independientes que podrán registrarse para cada uno de los cargos a elegir en cada proceso electoral”. Recordemos que en el proceso pasado se generó controversia cuando dos aspirantes a independientes cumplieron con los requisitos para la municipal de Hermosillo y solo a uno se le permitió registrar su candidatura.

La reforma reduce los tiempos de precampañas (art. 182) “Para precandidatos a gobernador podrán realizarse durante los 20 días anteriores al inicio del registro de candidaturas para para la elección correspondiente”, y de campañas (224) “para gobernador del Estado iniciará 63 días antes de la fecha de la jornada electoral”. En la ley actual se advierten 93 días para la campaña de gobernador.

Profundiza en los asuntos de género y de violencia política contra las mujeres. Amplía la redistribución de funciones en el Instituto Estatal Electoral, pasando de lo unipersonal a lo colegiado y con la participación de los partidos. Se autoriza la fotografía en la boleta electoral para los candidatos a gobernador y diputados locales (art. 6 ) “En caso de haber obtenido su registro como candidato al cargo de gobernador o diputado propietario, aparecer en la boleta con su nombre completo, fotografía a color y/o apodo, sobrenombre o acrónimo”.

En relación al proyecto de reforma cuyo dictamen fue aprobado en comisiones el pasado viernes 22 de mayo, ha prevalecido un debate más politizado e ideológico que técnico, lo que revela, más diferencias político partidistas que de ideas concretas sobre los temas de la reforma.

Han sobrado los calificativos contra personas y partidos, sin un análisis profesional, riguroso, serio y minucioso de tipo de técnica jurídica y política sobre la nueva legislación electoral que se pretende.

Originalmente el proyecto planteaba la posibilidad de celebrar una “segunda vuelta”, en la elección de gobernador, para aplicarse en el próximo proceso electoral. Todo un despropósito en un tema que debería haberse discutido ampliamente y que obligaba a la necesaria revisión de las disposiciones de la Carta Magna en la materia. Por fortuna al escucharse voces disidentes del proyecto original, ese tema se eliminó.

El proyecto también contempla la posibilidad de que los partidos de nueva creación pueda realizar alianzas. Dice el artículo 99: “Para fine electorales, los partidos político incluyendo los de nuevo registro, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley”. Y en el 99 bis: “Los partidos de nueva creación tendrán derecho a postular candidaturas comunes para los cargos señalados en el primer párrafo de éste artículo” (gobernador, diputados de mayoría y planillas de ayuntamientos).

De aprobarse el proyecto así, se contradice el numeral 4 del artículo 85 de la Ley General de Partidos Políticos que a la sazón establece: “Los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro según corresponda”.

Todas las reformas a las leyes electorales provocan controversias y no generan unanimidad a menos que se trate de una ampliación de derechos.

El tiempo para realizar reformas a las leyes electorales tiene un tope establecido en el inciso i, tercer párrafo, del artículo 105 de la Constitución Federal que establece: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

La ley electoral de Sonora establece que el proceso electoral ordinario se inicia en el mes de septiembre del año previo al de la elección (159 LIPEE).

También que las elecciones ordinarias “se celebrarán el primer domingo de junio (día 6) del año que corresponda, en los términos señalados por la Constitución Federal y la Constitución Local” (162 LIPEE).

Para futuras reformas, quedarán algunos pendientes. Esos temas que cada tres años han sido un dolor de cabeza frecuente para partidos, autoridades electorales y candidatos y a los que al parecer no se les encuentra todavía la cuadratura por más avanzadas que estén las instituciones electorales: La compra de votos (o el reparto clientelar de dinero), el dinero sucio en las campañas (de los que buscan domesticar candidatos e influir sobre los poderes) y el recurrente vicio de gobiernos y partidos de tratar de sujetar a los organismos electorales en función del interés del corto plazo (ahora que viene la sustitución de consejeros en el INE por ejemplo). Quedan esos pendientes, por ahora, pero hay que seguir impulsando reformas para consolidar modernidad y credibilidad. La reforma que se propone ahora en Sonora que ha generado debates y algunas diferencias entre actores políticos, tiene futuro si se suman los 17 votos que se requieren. Nada más.

 

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