
¿Quién vigila a los vigilantes? La delgada línea
EDITORIAL/SEMANARIO
El monitoreo de los medios de comunicación durante los procesos electorales cumple una función democrática importante: permite conocer cómo son cubiertas las campañas, cuánto tiempo reciben las distintas candidaturas y qué tratamiento informativo se les otorga. No es, por tanto, una práctica nueva ni ajena a la vida electoral del país. Como recuerda el periodista Alberto Aguirre en El Economista, este tipo de ejercicios lleva alrededor de tres décadas y, con el paso del tiempo, ha sido realizado incluso por instituciones de educación superior. El propio INE sostiene que el monitoreo constituye simplemente una “fotografía de la forma en que los medios realizan la cobertura” de los procesos electorales.
El problema comienza cuando la metodología utilizada para observar ese contenido deja de apoyarse en criterios verificables y abre la puerta a interpretaciones subjetivas.
Ese es el debate que ha colocado nuevamente sobre la mesa la reciente decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar la metodología de monitoreo para el proceso electoral 2026-2027 y dejar sin efectos la llamada “Variable 14”, relacionada con la identificación de mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas y candidatas.
La Sala Superior consideró que esa variable se sustentaba en parámetros subjetivos de valoración y que podía producir un efecto inhibidor sobre el ejercicio periodístico y sobre el derecho de la ciudadanía a recibir información plural. El propio Tribunal advirtió que una medida de esa naturaleza podía terminar restringiendo o limitando la labor periodística cuando expresiones de carácter analítico o de opinión fueran consideradas descalificaciones implícitas.
Conviene, sin embargo, mirar el asunto más allá de la coyuntura. El académico John M. Ackerman ya advertía, a propósito de las elecciones presidenciales de 2012, que la libertad de expresión y el derecho a la información no deben entenderse como derechos enfrentados, sino como conceptos “complementarios e interdependientes”. Una ciudadanía no puede ejercer plenamente su libertad política si carece de información suficiente y plural para decidir.
Pero esa misma premisa obliga a formular una segunda pregunta: ¿quién vigila a quienes vigilan la información?
El monitoreo no debe confundirse con censura. Su propósito de conocer cómo se construye la conversación pública durante una elección es legítimo y necesario. El propio Aguirre subraya que el problema no está en la existencia del monitoreo, sino en la naturaleza de la Variable 14, que pretendía identificar expresiones que, sin constituir una agresión explícita, transmitieran “descalificación, menosprecio o cuestionamiento mediante mecanismos discursivos indirectos”.
Y es justamente en la palabra “indirectos” donde aparece la dificultad.
Determinar cuánto tiempo recibió una candidatura o cuántas veces fue mencionada puede ser una tarea cuantificable. Determinar, en cambio, si una expresión fue irónica, sarcástica, minimizó un logro, cuestionó implícitamente la legitimidad de una persona o transmitió menosprecio implica interpretar el lenguaje, el contexto, la intención y, en algunos casos, hasta la manera en que se expresa un periodista.
El periodista Raymundo Riva Palacio en un artículo para El Financiero plantea esta preocupación con ejemplos extremos para mostrar sus posibles consecuencias. En su análisis sobre la Variable 14 advierte que, bajo una regulación de esta naturaleza, podría terminarse vigilando no sólo lo que dice un comunicador, sino también la manera en que lo dice: el tono, la ironía, los gestos o las expresiones corporales. Su imagen de periodistas que tendrían que informar sin “parpadear” ni “levantar las cejas”, ilustra que cuando una regla es demasiado amplia o ambigua, el comunicador puede comenzar a modificar su comportamiento antes incluso de que exista una sanción.
Entonces entra al terreno de la autocensura.
La preocupación expresada por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) se ubica en ese punto. Una metodología ambigua puede provocar no solamente cuestionamientos posteriores, sino también que periodistas y medios prefieran evitar determinadas expresiones, críticas o recursos narrativos para no correr el riesgo de que sean interpretados como descalificaciones.
La censura directa establece qué no puede decirse. La autocensura puede ir más allá y conseguir que el comunicador deje de decirlo por temor a las consecuencias.
Sin embargo, también sería un error concluir que cualquier intento de observar el tratamiento informativo constituye una amenaza a la libertad de expresión. Existe un interés democrático legítimo en saber cómo los medios cubren una elección, qué candidatos reciben mayor exposición y qué condiciones de pluralidad prevalecen. Incluso la discusión sobre la protección de las audiencias parte de un principio válido: los ciudadanos tienen derecho a recibir información diversa para formar libremente sus opiniones.
Y esa es la esencia del asunto, encontrar el límite.
No es lo mismo documentar una cobertura que calificarla; registrar una expresión que determinar su intención; identificar una crítica que establecer que esa crítica constituye una descalificación indirecta. La autoridad electoral debe actuar con especial prudencia.
La resolución del TEPJF es clara: la protección de la libertad periodística exige reglas suficientemente claras y objetivas, porque la labor de los periodistas goza de una protección reforzada como vehículo central para la circulación de ideas e información pública.
En ese sentido la discusión no debería quedarse en el terreno de si el INE intentó o no censurar a los periodistas. Sino abundar en cómo puede una autoridad electoral vigilar las condiciones de equidad de una contienda sin convertirse, deliberadamente o no, en un árbitro del lenguaje periodístico.
Para algunos, el riesgo de eliminar el monitoreo podría representar un retroceso, debido a que es una herramienta que permite conocer cómo se construye la conversación pública durante las elecciones. La salida quizá está en perfeccionarlo, establecer criterios verificables y evitar que la interpretación subjetiva del lenguaje termine condicionando el ejercicio de la crítica.
El periodismo no puede estar exento de responsabilidad, pero tampoco puede ejercerse bajo la incertidumbre permanente de que una ironía, un cuestionamiento o una opinión puedan ser reinterpretados posteriormente como una infracción.
La decisión del Tribunal no desacredita la necesidad del monitoreo. Al contrario, obliga a perfeccionarlo. El reto para el INE será construir una metodología capaz de generar información útil sobre la cobertura electoral sin convertirla en un mecanismo que, aun sin proponérselo, termine condicionando la libertad con la que periodistas y medios informan, analizan y cuestionan.
En una democracia, observar a los medios es legítimo. Lo que debe evitarse es que, al intentar vigilar la conversación pública, una autoridad termine vigilando también la forma en que esa conversación puede expresarse.








