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Arrancan estímulos para cuotas del IMSS

A partir de ayer, las personas físicas y patrones que estén inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán solicitar estímulos para el pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Quienes podrán ser sujetos de estos beneficios son los trabajadores en industrias familiares, los independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

Así como ejidatarios, pequeños propietarios y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, según el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

También son sujetos de este beneficio los trabajadores de los patrones sujetos al RIF y los
patrones personas físicas que tributaron en el régimen de Pequeños Contribuyentes vigente hasta el 31 de diciembre del año pasado.

La persona física que tenga trabajadores a su servicio, podrá tener simultáneamente el carácter de patrón y asegurado, por lo que podrá solicitar el beneficio tanto para las cuotas correspondientes a su aseguramiento, como por las cuotas que le corresponda pagar por el aseguramiento de sus empleados.

Con este régimen especial, se busca generar incentivos mediante el otorgamiento de un subsidio en el pago de cuotas por un periodo de hasta 10 años, para que las personas transiten de la informalidad al sector formal de la economía.

En los primeros 2 años, el subsidio es de 50 por ciento; para el tercero y cuarto de 40; quinto y sexto año, de 30; séptimo y octavo, de 20 y, los últimos 2 años, de 10 por ciento.

«Es necesario que se formalice la economía y todas las medidas que sirvan para motivar al micro empresario son buenas.

«En la medida que haya más empresas en la formalidad aumentaremos el ingreso promedio de los trabajadores mexicanos, esto tiene que ir acompañado con financiamiento para que los empresarios tenga la oportunidad de crecer», señaló Juan Pablo Castañón, presidente de Coparmex.

Dijo que el RIF debe ser más difundido entre los pequeños empresarios.

El subsidio será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador o del patrón persona física, según corresponda, teniendo como límite más bajo un salario mínimo y hasta tres veces el salario mínimo, como máximo.

En caso de que el salario del trabajador excediera el límite superior del subsidio, el patrón y sus trabajadores cubrirán el excedente de las cuotas obrero patronales a su cargo.

REFORMA