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Constitución política e ignorancia parlamentaria

Por Héctor Rodríguez Espinoza

TEORÍA. En teoría, la Constitución política de un moderno Estado es el documento que contiene las normas fundamentales de derechos y libertades humanas, sus garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales y la forma de organización, atribuciones, deberes y responsabilidades de los tres Poderes y tres órdenes de gobierno.

De su cumplimiento por los individuos y de su aplicación por los funcionarios, deviene su grado mayor o menor de eficacia y normalidad democrática.

PRÁCTICA. En la práctica mexicana, sus críticos son demoledores, como el juicio del maestro Elisur Arteaga Nava: «… La Constitución, como instrumento de la vida democrática y pacífica de una sociedad, que limita la actuación de la autoridad, ha desaparecido; lo ha sido por las reiteradas violaciones a su texto y por las múltiples reformas mal hechas, centralizadoras y responsables y poco meditadas; ha sido substituida por un documento que consagra como forma de gobernar la arbitrariedad y, en el mejor de los casos, la discrecionalidad. De hecho han desaparecido los derechos del hombre y del ciudadano, el sistema federal y la autonomía municipal; la violación de la Constitución por las autoridades es una realidad cotidiana; el texto de 1917, bien o mal era una Constitución; ha dejado de serlo, mentes desordenadas y  enfermizas, la han transmutado en un mal reglamento en el que se han vertido todo tipo de necedades y extravagancias. En México, más que hablar de un Derecho Constitucional, lo propio es aludir a un Derecho reglamentario de la arbitrariedad y del abuso».

Ignorancia

Sea lo que fuere, por supuesto que, como sucedió en la primera sesión semanal de la Barra Sonorense de Abogados de aquel lejano año 2000, seguramente ocurrió en los más variados espacios sociales de conversación, la comidilla del día fue el resultado de la entrevista realizada, por un reportero de TV nacional, a 22 Congresistas de la Unión: 10 Diputados federales y 12 Senadores de la República. La pregunta no era compleja: ¿cuántos artículos tiene la Constitución General de la República de 1917? Solamente 1 Diputado (10%) y dos Senadores (12%) supieron la respuesta: 136 preceptos (no incluía los 17 artículos transitorios de los 19 originales).

16 años después

Ahora, en febrero del 2017, en el primer centenario de la Constitución federal, la tragicomedia mediática vuelve a repetirse:

Circula profusamente, en las redes sociales, un reciente video sobre el nivel de los diputados federales:

—Reportera: ¿Cuál es el artículo de la educación?

—Diputado 1: Híjole, híjole, déjame pensarlo…

—Reportera: ¿Cuántos artículos tiene la Constitución?

—Diputado 2: No tengo el dato…

—Reportera: ¿Cuál es el artículo de la reforma energética?

—Diputado 2: No tengo el dato. …

—Reportera: ¡¿No les da pena legislar con tanta ignorancia?!

—Diputada 3: (consultando su celular) son 131 artículos …

—Reportera: ¿Cuál es el artículo que regula las relaciones de trabajo?

—Diputado 4: Ah, el 7.

—Reportera: No.

—Diputado 4: Ah, el 8…

—Reportera: ¿Y el artículo sobre la educación?

—Diputado 4: No lo sé a nivel detalle.

—Reportera: ¿Y sobre el trabajo?

—Diputado 4: No sé, te mentiría…

—¿Cuál es la última constitución que tenemos?

—Diputado 5: La de 1857…

Pero ¡caramba!

No es que los profesionales del Derecho tengamos el pedante derecho a solazarnos con la ignorancia que, sobre cuestión tan elemental y secundaria, pero significativa, exhiban quienes ejerzan otra profesión u oficio de las cientos que se enseñan en las Instituciones de educación superior y conforman el crecimiento y desarrollo de una sociedad. La humildad intelectual es lo que mejor se lleva con la inteligencia y el talento. Es más lo ignoramos que lo que sabemos de Derecho la mayoría de los abogados. Parafraseando a Adam Smith, quien únicamente sabe «mucho Derecho», realmente sabe «poco Derecho».

Pero, ¡caramba!, se trató de la respuesta esperada de quienes, por una parte, en cumplimiento del art. 128 constitucional, como «todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo», prestan «la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen»; y, por otra, tienen el alto honor y privilegio —exclusivo de 628 ciudadanos— de ser electos para cumplir las facultades constitucionales siguientes, todas vitales para buena marcha de la República: las 28 expresas y las llamadas implícitas, como Congreso General de la Unión; las 5 exclusivas y expresas e implícitas, como Cámara de Diputados; las 9 expresas como Cámara de Senadores; y las 8 expresas como Comisión Permanente.

Uno de los más importantes capítulos de la urgente y diferida Reforma del Estado mexicano, es precisamente la profesionalización de los funcionarios públicos de los tres Poderes públicos de los órdenes federal y estatal y, en lo posible, de los integrantes de las más importantes administraciones municipales. La ignorancia, improvisación y simulación, son una de las formas blancas —pero igualmente nocivas— de la corrupción y su impunidad de los gobiernos.

El fenómeno bien lo podemos bajar a los Congresos locales y a los Ayuntamientos municipales. El resultado, no variará.

No se pretende someter a nuestros Congresistas, Alcaldes y Regidores a un examen doctoral sobre Derecho y Ciencia Política o Teoría del Estado. Ni tan siquiera al de un Curso básico superior. No. Tan sólo se espera que sepan el número —y de ser posible sus grandes temas— de artículos que tiene la Constitución General de la República, y no se constituyan en su comedia nacional.

Desde mediados de siglo pasado, en toda la geografía de la nación, se cuenta con Universidades, públicas y privadas, que egresan anualmente miles de profesionales con la preparación mínima y vocación social para responsabilizarse de todos esos puestos. Para bien o para mal, son los partidos políticos quienes cada vez más monopolizan el ejercicio de la actividad política no sólo en los Poderes Ejecutivo y Judicial, sino hasta en el ¡Poder Judicial! Y si presente no tiene remedio, pensando para Julio 2018 es imperativo que los partidos afilien y postulen, para puestos públicos de elección y designación, a todo quien ejerza su libertad de asociación y desempeño político, pero con su compromiso exigencia de contar con la formación constitucional básica y capacitarlos para satisfacer las grandes y pequeñas necesidades y mínimos de bienestar social de las comunidades —salud, empleo, salario, educación y cultura, vivienda—, especialmente de los crecientemente millones de marginados del desarrollo y justicia mexicana.

Este tipo de ignorancia en esos privilegiados ámbitos públicos es una de las semillas de la corrupción y de su impunidad.