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GPE sale cargado de malas intenciones; los sonorenses ya lo condenaron

El ex gobernador de Sonora estuvo dos años en la cárcel sin que ningún juez lo declarara culpable y acaba de salir libre sin que haya probado su inocencia; la PGR volvió a fracasar en la persecución de delitos de cuello blanco

Por Imanol Caneyada

En torno a la liberación del ex gobernador de Sonora Guillermo Padrés se han pronunciado una enorme cantidad de actores políticos, los de antes y los nuevos. En casi todos los casos, las declaraciones públicas han tenido un inevitable sesgo político que ha querido enterrar la única verdad posible en estos casos, la jurídica, la cual sigue sin aparecer.

Los simpatizantes, amigos y ex colaboradores de Guillermo Padrés han buscado presentar su liberación bajo fianza como sinónimo de inocencia.

Los principales promotores e impulsores de su enjuiciamiento por una interminable lista de presuntos (sí, hasta que un juez no se pronuncie, nos guste o no, son presuntos) delitos de cuello blanco, han visto en su salida de la cárcel una muestra de la impunidad imperante en el país, pues para ellos, como para la mayoría de los sonorenses, es culpable.

La liberación bajo fianza del ex gobernador ha puesto al descubierto una serie de paradojas y lagunas del sistema jurídico mexicano, además de la incapacidad de la PGR, hasta el momento, de perseguir los llamados delitos de cuello blanco.

La incapacidad de la PGR y las acusaciones contra Padrés

La PGR tuvo más de dos años para armar un expediente firme que demostrara la culpabilidad de Guillermo Padrés en los delitos que se le imputaron. El ex gobernador entró a la cárcel como medida cautelar en noviembre de 2016.

En ese momento a Padrés le fincaron dos procesos por su probable responsabilidad en fraude fiscal y lavado de dinero, y por delincuencia organizada.

Al ex mandatario la PGR le acusa por estar vinculado en presunto lavado de dinero con licitación de uniformes escolares, durante su gestión de gobierno.

El esquema criminal que tenía la PGR era por el caso de la adquisición de útiles y uniformes escolares por 240 millones de pesos que se dieron mediante licitaciones y adjudicaciones ilícitas o irregulares a empresas vinculadas con el exgobernador.

Las investigaciones relacionaron ese probable delito con el empresario Mario Humberto Aguirre.

En su momento, la PGR investigó 16 empresas supuestamente vinculadas al ex gobernador, a través de las cuales presuntamente lavaron 178 millones de pesos procedentes de las arcas públicas.

Había una investigación aparte sobre un presunto fraude en la Secretaría de Salud con medicamentos durante la administración del ex secretario de Salud Bernardo Campillo, representante del Grupo Empresarial Sinergias, implicados supuestamente con las transferencias por 8.8 millones de dólares a cuentas extranjeras.

Además, el Gobierno del estado inició 500 expedientes sobre presunta corrupción en el gobierno de Padrés por un presunto daño patrimonial superior a los 25 mil millones de pesos.

Pero si nos atenemos a las declaraciones del abogado de Padrés durante su liberación provisional, Antonio Lozano Gracia, el único delito que todavía se le imputa dos años después de su prisión preventiva es el de defraudación fiscal equiparada, el cual no está catalogado como grave, por lo que alcanzó fianza.  

Corrupción, delito grave o no: el debate

Entre todos los pronunciamientos públicos hechos al respecto, quien puso el dedo en la llaga fue la diputada federal Wendy Briseño; en su cuenta de twitter expresó lo siguiente:

“La libertad condicional de Guillermo Padrés es un agravio a las y los sonorenses. Libertad no es inocencia. Por eso hay que luchar para que la corrupción sea un delito grave y la prisión preventiva sea oficiosa”.

El exgobernador Guillermo Padrés abandonando el reclusorio Oriente en la Cdmx, luego de que un juez dictaminó que tras pagar fianza, puede seguir su proceso legal en libertad.

El juez que decidió la libertad provisional de Padrés (tendrá que acudir cada quince días a firmar al penal y portará un rastreador) no se pronunció sobre el fondo del asunto, es decir, si es o no culpable de los cargos que se le imputan, sino sobre una cuestión de forma, si debía o no permanecer encerrado mientras continúa el juicio en curso.

Y aquí entra el espíritu del llevado y traído nuevo sistema acusatorio penal. Dos de los objetivos más importantes que busca la reforma judicial que entró en vigor en 2016 son, por un lado, que la justicia sea pronta y expedita mediante juicios orales (transparentes), y por el otro, desahogar las cárceles de imputados que con el antiguo sistema acusatorio penal permanecían dos, tres, cuatro y cinco años en espera de juicio, es decir, en prisión preventiva.

Durante décadas, en México, que alguien entrara a la cárcel era sinónimo de culpabilidad y que alguien saliera de la cárcel, de inocencia. Bajo esta idea bien arraigada en el imaginario colectivo es que la liberación de Padrés ha caído en la simplificación de que salió en libertad a pesar de ser culpable o viceversa.

En el viejo sistema judicial poco importaba la sentencia de un juez o una jueza, quienes son, una vez que ambas partes han cubierto todas las etapas de un juicio, los que establecen una verdad jurídica.

En casos como el de Guillermo Padrés, la obligada cárcel preventiva servía, por un lado, para calmar a la opinión pública y por el otro, para tapar la incapacidad de las procuradurías (estatales y federal) para perseguir esta clase de delitos.

Pero he aquí que la presunción de inocencia, piedra angular del nuevo sistema acusatorio penal, aparece para aguar la fiesta a tirios y troyanos.

Tanto PRI como PAN, en su momento, impulsaron la reforma judicial que ha dado como resultado, en principio, un sistema de justicia moderno y acorde al derecho internacional, respetuoso de los derechos humanos.

Desconocer esta reforma a conveniencia política es no entrarle al debate de fondo sobre los delitos de cuello blanco y la corrupción.

¿Debe ser considerada la corrupción como delito grave para que no alcance fianza? El primer problema aquí es que la corrupción, técnicamente, no es un delito sino un fenómeno que comprende varios delitos. De la corrupción se derivan delitos como desvío de recursos públicos, lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, cohecho, peculado, etcétera.

Un policía que acepta quinientos pesos para no poner una multa está incurriendo en un delito de corrupción, el cohecho; un gobernador que roba de las arcas públicas miles de millones de pesos está incurriendo en varios delitos de corrupción como desvío de recursos, lavado de dinero, asociación delictuosa…

En los últimos días, el presidente López Obrador ha insistido en que la corrupción debe entrar en el catálogo de delitos graves, es decir, que ameritan prisión preventiva sin derecho a fianza para evitar situaciones como la de Guillermo Padrés.

Son muchas las voces que piden ampliar este catálogo, no solo en el caso de la corrupción, sino en delitos como cierto tipo de robos.

Pero quienes impulsaron la reforma judicial, entre ellos el ministro de la corte recién jubilado José Ramón Cossío, advierten que ampliar el catálogo de delitos graves sería un retroceso al antiguo sistema acusatorio penal, lo aconsejable es hacer mucho más eficaces las fiscalías para que haya sentencias firmes.