Héctor Rodriguez Espinoza

Reforma Judicial Federal del 2021

Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación

(Breve ensayo. Parte III)

Por Héctor Rodríguez Espinoza

XI.- Guadalupe Loaeza, Reforma, 29 abril 2021, publicó “Scherer, ‘le Petit’”, entrevista con Carmen Aristegui, enfatizó: «El Presidente tiene un problema: hay que taparle la boca también a los reporteros, y decir oiga, por favor, no pregunte de esto o lo otro; porque entonces pone en riesgo al presidente de que el INE le ponga una multa o lo meta a la cárcel». Y un aspecto familiar: “Contrariamente a su hijo, don Julio nunca se enriqueció, manejaba un viejo vehículo del año de la canica, todo destartalado, y vivió en la misma casa. Su hijo, en declaraciones patrimoniales de 2018, no incluyó un departamento de lujo adquirido por él y su ex esposa (casados entre 1982 y 2015), en enero del 2014, en Manhattan, pago de 1.7 mdd, …”

XII.- El 27 de abril Arturo Zaldívar publicó, Milenio, “Ser juez constitucional”:

“Hace 25 años nuestro país hizo una apuesta por la justicia constitucional, al establecer que los conflictos de poder que antes se dirimían en sede política —vertical y autoritaria— serían ahora resueltos por un árbitro imparcial, encargado de adjudicarlos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución. Se sentaron bases para una transición democrática, fundada en el principio de división de poderes como uno de sus componentes fundamentales.

Un cuarto de siglo después, el paradigma de la justicia constitucional se fortalece. Con las recientes reformas al Poder Judicial de la Federación, los beneficios de la justicia constitucional serán cada vez más tangibles para todas las personas. La carrera judicial será la columna vertebral de un sistema meritocrático, alejado del nepotismo y el tráfico de influencias, que jueces y juezas formados por una Escuela Judicial de excelencia impartirán una justicia técnica y humana; las defensoras y asesoras públicas llegarán a todos los rincones del país para que las personas más marginadas tengan acceso real a la justicia; que las sentencias de la Corte adquirirán obligatoriedad inmediata, que la Constitución despliegue toda su fuerza normativa a favor de la ciudadanía. Se trata, sin duda, de la más importante desde 1994 y, en jurisprudencia, la más trascendente en la historia del Poder Judicial de la Federación.

Con todo, ha sido opacada por la inclusión de un artículo transitorio que prorroga por dos años la integración del Consejo de la Judicatura Federal, con el fin de implementarla; no formó parte del proyecto elaborado por el Poder Judicial y fue adición de último minuto, cuya constitucionalidad ha sido ampliamente puesta en duda. Desde su inclusión en la minuta del Senado, se desató una ola de pronunciamientos que exigían de mi parte declaraciones condenatorias, deslindes inmediatos y confrontación. El último reducto de institucionalidad —afirmaban— dependía de que yo saliera a descalificar a los otros poderes.

Pero en una democracia constitucional los conflictos entre poderes se dirimen a través de los mecanismos que la propia constitución establece. Entrar en confrontación política, en el momento histórico que vivimos, limitaría mi capacidad para desempeñar la labor que me corresponde como cabeza del Poder Judicial, asegurar la fortaleza institucional necesaria para que los jueces y juezas sean libres de hacer su trabajo con independencia y autonomía. Actuar al margen de los cauces constitucionales y satisfacer la sed de sangre de quienes ven en mí un instrumento de la política partidista haría un daño a la democracia y al Poder Judicial, que muchos no han dimensionado.

Si mi principal preocupación fuera mi imagen pública y popularidad entre académicos y comentócratas, hace mucho que hubiera cedido a esos llamados. Nada hubiera sido tan taquillero como denunciar una ruptura del orden constitucional. Pero mi conciencia no estaría tranquila, hacerlo iría en contra de mi deber y responsabilidad como juez constitucional y presidente de la Suprema Corte.

Seguramente me hubiera ahorrado insultos y sentencias irrevocables que me condenaban a la ignominia; quizá me hubiera cubierto de gloria saliendo a emitir condenas anticipadas. Pero hacerlo antes de la conclusión del procedimiento legislativo hubiera implicado interferir en la deliberación parlamentaria, frente a la cual los jueces debemos permanecer neutrales. Implicaría adelantar mi criterio sobre la constitucionalidad de una ley que muy probablemente deberá ser juzgada por la Suprema Corte.

Es paradójico que quienes aducen que el orden constitucional ha sido subvertido, a la vez afirmen que la vía para remediarlo deba ser la confrontación política. No es así. Si el orden constitucional ha sido subvertido, tenemos un tribunal constitucional que desde hace un cuarto de siglo ha contribuido de manera decisiva a la construcción de nuestra institucionalidad; … autónomo e independiente que actuará con total imparcialidad, responsabilidad, diligencia y seriedad; que hablará a través de un fallo que deberá ser respetado. De eso va la democracia. Y de mantener la imparcialidad para que los controles sean legítimos, de eso va ser juez constitucional.”

XIII.- Pedro Salazar, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, El Financiero, abril 28, 2021, publicó: ¿Será constitucional el transitorio?

“Una reforma ambiciosa y necesaria para fortalecer al poder responsable de custodiar la Constitución no puede ser coronada con un transitorio que la viola”.

“No me adentro en el debate político suscitado por el –ahora– famoso transitorio que amplía los mandatos del presidente de la Suprema Corte de Justicia y las y los consejeros de la judicatura. Si bien se trató de una decisión política plasmada en una norma jurídica, nunca he pensado que la respuesta por las personas cuyos encargos se extienden deba ser de tal talante. Valga la aclaración para definir enfoque.

He sostenido de manera pública y reiterada que el silencio sobre el mérito de la cuestión –la (in)constitucionalidad de la norma– por los 11 integrantes de la Corte ha sido prudente, inevitable y necesario. Aunque sea estridente.

En los párrafos que siguen me limito a comentar algunos de los argumentos que he recogido de los medios sobre las razones por las cuales, según algunos –pocos pero no en todos los casos poco poderosos–, el transitorio sería constitucional. Omito mencionar nombres porque lo que me interesa es el debate jurídico de fondo y no los dimes y diretes que están tensando y desgastando a nuestro frágil tejido social.

Dice el argumento: “no se prolonga el encargo como ministro, sino el mandato como presidente”. Se trata de una –pretendida– justificación frágil y sesgada. El transitorio amplía el mandato del presidente en tanto presidente de la SCJN, responsabilidad distinta a la de ser ministro. También en su carácter de presidente del Consejo de la Judicatura (que conlleva responsabilidades distintas y adicionales a los dos mencionados). De paso, amplía en el encargo como consejeros a las personas que lo detentan. Así que la prolongación de mandatos es lo que es y no es poca cosa.

Dice el argumento: “se trata de una prolongación del mandato, no de una reelección”. De esta manera, se aduce, no se viola el artículo 97 constitucional. Este es falaz y frágil. La decisión del poder legislativo invade las facultades del Pleno de la SCJN, única instancia constitucionalmente autorizada para determinar quién la presidirá. Muchas voces han sostenido que se trata de una invasión de competencias entre poderes.

Pero, además, si se interpreta el artículo desde la perspectiva de la finalidad que persigue –interpretación teleológica la llaman juristas– es claro que la prohibición se orienta a evitar la prolongación de un mandato fijado por cuatro años de manera expresa en la Constitución. Uno más uno suma dos.

Dice el argumento: “a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial se les amplió el mandato y la Corte confirmó su constitucionalidad”. La tesis es cierta pero resbalosa. En aquella ocasión el actual presidente de la SCJN –entonces ministro– advirtió que se trataba de una norma legal inconstitucional por diversas razones pero, sobre todo, porque violentaba el principio de independencia judicial. Tenía razón y la sigue teniendo.

Basta con analizar el desempeño de esta integración de su Sala Superior –en particular de uno de los beneficiados con aquella ampliación, actual presidente– para constatar el tino ominoso de la advertencia. La experiencia enseña. Podemos celebrar las decisiones de la Sala Superior del TEPJF del día de ayer –yo las reconozco– pero una golondrina no hace verano.

Dice el argumento: “al presidente del Instituto Nacional Electoral se le amplió el periodo y nadie dijo nada ni se rasgó las vestiduras”. Falso y jurídicamente errado. Al actual presidente del INE, en su momento, se le realizó un nuevo nombramiento, por el órgano constitucionalmente facultado, con base en un transitorio constitucional. O sea: exactamente lo contrario a lo que ahora se pretende.

Existen otra clase de argumentos de política coyuntural. Que si el presidente de la Corte es indispensable para llevar a buen puerto la importante reforma que se aprobó y que ha quedado disminuida a la discusión sobre el mentado transitorio; que si la pandemia urge a que se aprieten los ritmos de la llamada 4T; básicamente. No son inconstitucionales pero sí son jurídicamente irrelevantes. Tengo mi opinión sobre ambos pero no tienen cabida en este texto.

A mi juicio es suficiente con advertir, seriamente, que una reforma ambiciosa y necesaria para fortalecer al poder responsable de custodiar a la Constitución no puede ser coronada con un transitorio que la viola de manera tan clara y contundente. El transitorio empaña, devalúa, minimiza, desfonda todo lo demás.

FINAL. Dada la trascendencia de esta nueva reforma judicial, fruto de dos intensos años de consenso entre sus impartidores, nadie duda de su urgencia a lo largo y ancho del País, particularmente “la justicia de todos los días en el fuero común, más vicios y corrupción, “jueces que se han perpetuado en las plazas”, denunció el consejero presidencial.

Si se considera JUSTO que, en el caso particular de que una reforma de la justicia federal mexicana, se prolongue el período de quien sea presidente de la Suprema Corte de Justicia y de la Judicatura federal, refórmese en tal sentido la Constitución General. Es lo constitucional, sin eufemismos.   

Pero ES, el controvertido artículo 13 transitorio, el lunar cancerígeno y pecado original que -sostenida la reforma en un solo ministro “probo e íntegro” o en el de 10 de sus pares- el que haría metástasis y provocaría echar por la borda el propósito de combatir su monstruosa “corrupción y su nepotismo”.

Honremos a Mariano Otero, Manuel Crescencio Rejón, Ignacio L. Vallarta, Isidro Montiel, Antonio Martínez de Castro, Manuel Herrera y Laso, Hilario Medina, Jacinto Pallares, Emilio Rabasa, Felipe Tena Ramírez, Mario de la Cueva, Jorge Carpizo y nuestros Cipriano Gómez Lara y Carlos Arellano García.  

Evoquemos a José María Morelos y Pavón, primer humanista de América. En su 12° Sentimiento de la Nación Mexicana, de 1812, manuscribió: “Que la BUENA LEY es superior a todo HOMBRE”.

¿Es una BUENA LEY, el artículo 97 constitucional, al disponer que “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior? SÍ LA ES.

¿Es una BUENA LEY, el art. 13 transitorio propuesto por Senador Raúl Bolaños Cacho, del Partido Verde Ecologista de México, que dispone: “Con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el DOF de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente Decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024”, que suplanta al pleno de la Suprema Corte? NO LA ES. Carece de la validez constitucional. Y punto.

Siendo la filosofía, la ciencia, el método y la técnica de interpretación constitucional del derecho una disciplina que hunde sus raíces milenarias, ¿es la actual una consejería de un solo hombre o debe ser una deseable oficina colegiada, como lo son los tribunales de justicia, los mismos de las judicaturas, los de las Comisiones de Derechos Humanos, los de Universidades autónomas los de otros Consejos presidenciales? 

El presidente López Obrador expresó que “ministros que no avalen ampliación de Zaldívar serán cómplices de corrupción”. ¿Podría escalar hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH?

Las cartas jurídicas están echadas sobre la mesa del debate nacional y sobre la vocación y responsabilidad jurídica de los ministros de la Suprema Corte de Justicia. ¿Hipótesis?:

A.- El máximo tribunal constitucional invalida el artículo 13 transitorio, se termina el tenso episodio. B.- El máximo tribunal constitucional valida el artículo 13 transitorio, se consuma la decisión legislativa federal, sentando precedente, con consecuencias inimaginables. b.1. El ministro Saldívar declina su ampliación. b.2.- El ministro Saldívar acepta su ampliación. C.- Otra.

Esperemos se turne la acción de inconstitucional al pleno de la Corte, que su presidente se excuse y los otros diez togad@as -descalificado y humillados por el ejecutivo federal- no se disparen a la sien y demuestren de qué madera técnica y ética y de dignidad personal están hechos, para ocupar encumbrado sitial como jurisprudentes, que puedan mirar de frente a sus hijos y alumnos y pasar a los anales del poder judicial federal con bondad moral, justicia integral, decoro político y responsabilidad histórica.

De lo contrario, más pronto que tarde pasarían al purgatorio de -ciertamente pocos- ex colegas que han manchado sus majestuosas y adustas salas. El inexorable tiempo y la Historia como gran maestra de la vida, que nada perdonan, lo dirán.

Pd. Zaldívar en palacio nacional, 5 mayo 2021. AMLO sobre su reunión con Zaldívar: «somos poderes del Estado y tenemos que tratar asuntos»; «por relaciones de trabajo» se reúnen periódicamente; «hay autonomía e independencia» pero trabajan de manera coordinada en casos como el de Ayotzinapa. Admitió que hablaron de “la necesidad de limpiar de corrupción” los tres poderes.

(Posdata del Prólogo del Libro EL COMBATE MUNDIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y SU IMPUNIDAD, Ed. Porrúa, 2021. Coleccionable).