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El carnaval y la prisión preventiva oficiosa

Por Héctor Rodríguez Espinoza

  • I. ¿QUÉ SIGNIFICA CARNAVAL?

Es poderosa su influencia espiritual. Su verdadero significado espiritual es “carne para Baal», expresión que define perfectamente lo que se hace en estas festividades.

Baal es uno de los muchos nombres que recibe Satanás, en las diferentes culturas y civilizaciones; era el dios supremo, adorado en el antiguo Canaán y Fenicia.

Lo reflejan las ceremonias que hacían los cananeos en honor a este dios; le adoraban con holocaustos de animales y de personas, preferentemente bebés o niños de pocos meses.

Otra forma de adoración era practicar toda clase de inmoralidades, deleites y placeres perversos. Era entregar al Diablo (Baal) los cuerpos (la carne), ya sea en sacrificios quemados o en acciones viles y despreciables. De estas prácticas viene el nombre compuesto de «Carne para Baal”, verdadero nombre espiritual que refleja perfectamente la esencia de esta Fiesta-Culto en honor a Satanás. La idolatría, el consumo de alcohol y el de drogas.

Pues bien, observando las precampañas políticas presidenciales, de las de los congresos federal y locales y hasta las de los ayuntamientos, no se aleja mucho del significado del carnaval.

El dios es el dinero y el poder; o el poder y el dinero, al que Giovani Papini llamó «el excremento del diablo”.

Y la carne es la de los 3,226 aspirantes a ocupar los jugosos cargos en juego.

La ofrendas la constituyen los baños de lodo; de extradiciones de gobernadores procesados y otros ya presos y a punto de ser liberados físicamente bajo caución, pero continuando su proceso fuera de sus celdas; de colas delictivas —ciertas o inventadas— que les pisen; de consignaciones ministeriales; de carpetas de imputación; de prisión preventiva; de posibles torturas físicas o psicológicas; de difamaciones y calumnias… y una larga cadena de las peores miserias de la condición humana… pero en busca del moderno dios baal. El poder y el dinero.

  • II. CARNAVAL DE GUAYMAS

Según el calendario de este nuevo año, las fiestas del carnaval de Guaymas se están celebrando y gozarán del 28 de febrero al 5 de marzo, bajo el lema «Alegorías por el Mundo».

Guaymas es un turístico puerto del estado y conocido como La Perla del Mar de Cortés, debido a su cercano alojamiento con las aguas del Golfo de California. Sus oriundos cada año sueñan con un carnaval mejor al anterior, se trata de la fiesta más esperada y concurrida.

Su atractivo principal es el tradicional desfile de carros alegóricos y el concurso de comparsas. Es uno de los más populares de todo México y en sus ediciones anteriores ha sido acompañado por una planilla artística de gran renombre.

Guaymas se ubica 135 kilómetros al sur de Hermosillo y a 129 kilómetros de Ciudad Obregón. Cuenta con una población de 113 082 habitantes, lo que la convierte en la sexta ciudad más poblada de Sonora y en conjunto con Empalme constituye la única Área Metropolitana de Sonora.

Es uno de los Puertos de México denominado «de Altura» en la costa del Pacífico mexicano. Es una de las principales ciudades productoras de camarón en el norte de México y fue destacada por su captura de ostras.

Elenco artístico:

Viernes 1 marzo: Perdidos de Sinaloa, La Concentración.

Sábado 2 marzo: Contacto Norte, Banda 3 Ríos.

Domingo 3 marzo: Sonora Dinamita, La Brissa.

Lunes 4 marzo: Banda Triguera, Carín León.

Martes 5 marzo: Alta Consigna, Bacanora.

  • III. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Perennes son algunas frases de Cervantes, en boca de don quijote, en Don Quijote de la mancha.

Una de ella dice: “La libertad, sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, EL CAUTIVERIO ES EL MAYOR MAL QUE PUEDE VENIR A LOS HOMBRES. …”

Abolida la esclavitud en los países modernos, y con excepción de la pena de muerte vigente en cada vez menos estados, el cautiverio o prisión sigue siendo el mayor mal que puede venir a las personas.

A raíz de la Reforma Constitucional de 2008 se reconoce, por primera vez, la presunción de inocencia como un derecho humano. Este derecho, junto con el derecho a la libertad, son garantizados por el nuevo Sistema de Justicia Penal.

“Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva…”. Art. 18 CPEUM

El Artículo 19 de nuestra Carta Magna y el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen las condiciones por las que se procede a ella:

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

VII.  Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero. El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.

La Cámara de Diputados aprobó el pasado martes 19 la modificación del artículo 19 de la Constitución. A la lista prevista por la Carta Magna, se agregaron 12 delitos.

La modificación ha sido criticada por la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas en México, así como por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas.

«México es parte de tratados internacionales que establecen que la prisión preventiva debe usarse de manera excepcional (…)  en una base de [estudio] caso por caso, y que el juez decida», dijo a Sputnik Santiago Corcuera, abogado constitucionalista y exintegrante del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU.

Sea lo que fuere, es deseable que esta adición inicie la solución de la crisis de inseguridad pública —que linda con la seguridad nacional—. 

La prisión puede sobrevenir en forma preventiva por resolución judicial como consecuencia de un proceso penal derivado de la comisión de un delito considerado legalmente grave. Será en la sentencia condenatoria de última instancia donde se revoque por libertad o se convierta en definitiva por un determinado lapso.

Esta prisión preventiva limitada a ciertos delitos se explica como combate legislativo y judicial contra la imparable delincuencia organizada de alto impacto. Pero contradice la presunción de inocencia.

Este combate ha dado un paso más al ampliar el catálogo de delitos que la actualizan en forma oficiosa.

En fin, en el neo carnaval legislativo nacional pagarán, con prisión preventiva oficiosa, inocentes justos por pecadores.