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¿Qué debemos saber de la Constitución Política de Sonora?

Pero de nada serviría el paciente esfuerzo intelectual del autor, el trabajo empresarial de su edición, la debida promoción, si no lo leemos, comprendemos y aplicamos, a cabalidad, todos sus destinatarios

Por Héctor Rodríguez Espinoza

I. ANTECEDENTES. Un relato somero del desarrollo histórico de la idea de la Constitución Política, la idea fue formulada, por vez primera, en el siglo XVIII. En Francia, el jurista Charles Loyseau (1564–1627), fuente de entendimiento de la estructura de su País de los siglos XVII y XVIII, sostuvo que el poder real encuentra serias limitaciones en “las leyes fundamentales del Estado”.

El filósofo inglés Thomas Hobbes (1588–1679), uno de los fundadores de la filosofía política moderna (Leviatán-1651), donde sentó las bases de la teoría contractualista, de gran influencia en el desarrollo de la filosofía política occidental, afirmó que la ley fundamental es aquella “cuya abolición traería consigo la ruina del cuerpo social y provocaría una anarquía completa”. Su origen es el contrato que sirve de base a la organización estatal. La idea de que la Constitución emana de un contrato de los particulares para instituir el poder político, reaparece en las doctrinas de la época sobre el Derecho natural.

El concepto de ley suprema empezó a tener importancia en las colonias inglesas de América del Norte. Su organización se establecía en las Fundamental Orders, Cartas otorgadas por los Reyes de Inglaterra, en las que se fijaban los principios fundamentales de su gobierno. Las de Connecticut y Rhode-Island son las más antiguas.

Cuando estalló la Revolución americana, las 13 colonias tenían Cartas fundamentales. Las ideas en que se basaron son: la del contrato fundamental de los miembros de la comunidad y la concesión emanada del poder real. La primera se robusteció. En las Cartas se consagró el principio de la división de poderes y el de la limitación del poder ejecutivo de cada colonia. Tal poder tenía un límite en las mismas Cartas y en las leyes inglesas. Se dibujó así la idea de la Constitución como de fundamental o de suprema, como norma de normas.

Al independizarse las colonias y transformarse en Estados, promulgaron sus distintas Constituciones, de acuerdo con los principios de soberanía del pueblo y división de poderes. Influyeron decisivamente en la Asamblea constituyente francesa de 1789-1791 y, a través de las Constituciones de Francia, en las demás de Europa y América.

Charles Evans, abogado y político republicano del estado de Nueva York.

II. Charles Evans Hughes Sr. (11 abril 1862–27 agosto 1948), abogado y político republicano del estado de Nueva York, 36vo Gobernador de su estado (1907-1910), Juez Asociado de la Corte Suprema (1910–1916), Secretario de Estado (1921–1925) y 11vo presidente de la Corte Suprema (1930–1941) escribió:

“Algunos hombres miran a la Constitución con reverencia sacramental, como si fuese un Arco de la Alianza, demasiada sagrada para que pueda tocársela. Atribuyen a los hombres de otro tiempo una sabiduría más humana y suponen que lo que ellos hicieron está más allá de toda reforma. Yo conocí bien esta época; pertenecí a ella; trabajé con ella. Merece el bien de todo el país: fue muy parecido al presente, pero sin la experiencia del presente; y cuarenta años de experiencia en el gobierno valen como un siglo de lecturas y eso es lo que los hombres que la vivieron dirían si se levantaran de sus tumbas. Ciertamente no estoy por los cambios frecuentes y apresurados en las leyes y en las Constituciones. Creo que vale más soportar las imperfecciones moderadas porque, una vez conocidas, nos acomodamos a ellas y encontramos medios prácticos para corregir sus malos efectos. Pero sé también que las leyes y las instituciones deben ir mano con mano atadas al progreso de la inteligencia del hombre. A medida que ésta se desenvuelve más, se ilustra más, cuando se hacen nuevos descubrimientos, se revelan nuevas verdades, las costumbres y las opiniones cambian con el cambio de circunstancias; las instituciones deben avanzar también y mantenerse a ritmo de los tiempos.”

El abogado e historiador Juan Antonio Ruibal, presentó su más reciente obra “Constitución Política de Sonora. Antecedentes Históricos y Comentarios”.

III. En nuestra república federal cada entidad federativa cuenta con su Constitución política. Ha dado lugar al Derecho Constitucional Estatal, del que el Dr. Elisur Arteaga Nava ha sido precursor. Pero pocas han sido analizadas con acuciosidad en sus antecedentes históricos e interpretadas exegéticamente, artículo por artículo, como la nuestra, por el abogado e historiador Juan Antonio Ruibal Corella. Su cuarta edición fue presentada el pasado martes 27, con los comentarios eruditos sobre la difícil búsqueda de la identidad nacional en nuestro Estado del Dr. en Historia Ignacio Almada, en su lugar natural, el H. Congreso del Estado. Comparto mis comentarios vertidos en el evento:

IV. El Derecho Constitucional, sea del fuero federal o local, es la fascinante columna vertebral de la ciencia y filosofía del Estado de Derecho. Por eso, en primer lugar debo manifestar mi sincero aprecio al Licenciado Juan Antonio Ruibal Corella, por la grata y honrosa encomienda que me solicitó para participar en esta presentación, ante la selecta crítica del ámbito jurídico cultural y parlamentario, de su Libro “Constitución Política de Sonora. Antecedentes Históricos y Comentarios”.

En su forma, se trata de una obra con cuidadosa edición, desde la estética del diseño gráfico de su portada, la tipografía y calidad editorial, para productos culturales como éste, que agrada visual y palpablemente a sus lectores destinatarios: profesionales del Derecho en la judicatura, en el foro, maestros y discípulos universitarios, analistas de la fuente jurídica en los medios de comunicación social y público interesado en general.

En el fondo, estamos frente a una investigación con una estructura rigurosa en su capitulado:

Su primera parte, incluye la presentación a esta primera edición por el Señor Licenciado y Profesor Gilberto Gutiérrez Quiroz.

La obra comprende dos grandes partes.

La primera, denominada Constitución Política del Estado de Sonora, Antecedentes Históricos, inicia con una introducción del autor y, de inmediato, con la referencia a la existencia del Estado Interno de Occidente, formado por las antiguas provincias de Sonora-Sinaloa, a raíz de la Independencia de México. Fueron 6 años de vigencia incapaz de conjurar las divisiones entre los “notables” de ambos Estados y ningún Gobernador pudo concretar su periodo de 4 años.

Luego analiza las Constituciones de 1831, la de 1848, la Federal de 1857, la de 1873 y la de 1917.

Pero —y es éste un valor agregado que muy pocos constitucionalistas del país y sobre todo de nuestra Entidad Federativa, pueden aportar—, en las coyunturas de las citadas Constituciones Políticas: me refiero a la descripción a detalle —que en sí misma es un placer no malévolo, en términos de Aristóteles—, con oportunidad necesaria y conveniente, de los episodios que fueron causa y efecto, a la vez, de cada uno de aquellos ordenamientos fundamentales: la guerra México-Norteamericana, la “amargura” del Tratado de la Mesilla y pérdida para Sonora ¡de 282,000 hectáreas!

El filibusterismo de:

El Conde francés Gastón Rousset de Boulbon, en Hermosillo y Guaymas, en 1852.

El del abogado norteamericano William Walker, en Baja California hasta San Luis Río Colorado, en 1853.

El del norteamericano “más peligroso” Henry Alexander Crabb, cuando “Caborca se cubrió de gloria”, el 6 de abril de 1857.

Luego la intervención y el imperio, el porfirismo y la Revolución de 1910.

La sola mención de estos hitos que el autor domina y sobre los cuales ha discurrido desde hace mucho tiempo en artículos, ponencias, ensayos premiados y libros de proyección nacional, robustecen la comprensión de un texto jurídico constitucional local, pero en un contexto sociológico e histórico, engarzado en el marco global de los siglos XIX y XX.

La segunda parte, Constitución Política del Estado de Sonora, comentario a su articulado, como debe ser en textos de esta naturaleza, nos ofrece el texto de cada precepto y las consideraciones del autor, todas atinentes, derivadas de sus propios estudios históricos jurídicos y con citas de Boletines Oficiales, de autores que han indagado aspectos aislados del texto fundamental y, cuando fue necesario, la comparación con la Constitución General de la República.

No es poca cosa comentar, con rigor y acuciosidad, los 165 artículos de nuestra Constitución Política, incluidos los 6 transitorios plasmados en el salón de sesiones del Congreso Constituyente de Sonora, en la Villa de Magdalena, a los 15 días del mes de septiembre de 1917.

Basta decir que dichos comentarios son un valioso auxiliar para quienes interpreten y apliquen cada una de los referidos artículos. 

La bibliografía y legislación consultadas está separada por las dos partes del libro, incluyendo historiadores, enciclopedias, constituciones políticas, archivos históricos, códigos y leyes aplicables al esfuerzo de investigación.

Del autor, ¿qué puedo decir? Me honro en contar con su amistad —que es muy bien correspondida—; se trata de un hermosillense nato, estudiante de vanguardia en la Universidad Nacional Autónoma de México, Funcionario Público, Profesor de Derecho Constitucional por tres décadas en la Universidad de Sonora, Notario Público, historiador pionero de los ahora exitosos simposios de historia de Sonora y responsable de la política cultural del gobierno del Estado en anterior administración, donde dejó huella y testimonio expreso, digna de imitarse.

Como autor prolífico, con el aval de la Editorial Porrúa, una las más importantes en su género en Hispanoamérica, nos ofrece este fruto de sus investigaciones históricas-jurídicas. Su vasta cultura, honradez intelectual y compromiso filosófico con la verdad de sus temas preferidos y los valores que en ellos subyacen, no le permiten un ocio que no sea productivo.

Ignacio Almada, Dr. en Historia.

Desde la concepción de este trabajo atestigüé sus primeras acometidas, su desarrollo paciente, su mecanografización, revisión una y otra vez de los borradores de su primera edición, hasta este momento de tenerlo en nuestras bibliotecas y, sobre todo, en nuestras manos.

Por supuesto que invito a su lectura y consulta a autoridades de las tres ramas del Gobierno local, historiadores, políticos, profesores, estudiantes, y comunicadores sociales.

Debemos atender, por fin, al despertador que nos convoca a la única herramienta que nos permita salir del subdesarrollo integral: la educación.

Sin duda, este libro contribuye a enriquecer la educación y cultura de la sociedad sonorense.

Pero de nada serviría el paciente esfuerzo intelectual del autor, el trabajo empresarial de su edición, la debida promoción en actos como éste, si no lo leemos, comprendemos y aplicamos, a cabalidad, todos sus destinatarios en la academia y en los órganos de gobierno responsables de los tres poderes locales.  

Muchas gracias.