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Tardía Reforma laboral 2009

La prevención y el combate a esta corrupción e impunidad, deben partir desde la educación de una moralidad profesional en las universidades.

Por Héctor Rodríguez Espinoza

I.ESCÁNDALO.

La reciente y recurrente denuncia de la corrupción y de su impunidad en una parte cancerosa de la educación de los abogados en las universidades del estado; en la correspondiente zona infectada del foro de abogados laboralistas y en un área tóxica de las juntas de conciliación y arbitraje, no es algo nuevo. Al contrario, su escándalo viene desde los lejanos años 70s, a veinte años de la fundación de nuestra tradicional escuela de derecho. De aquel malhadado episodio, también denunciado por el Centro Patronal del Norte de Sonora, derivó la expulsión de un abogado, no sólo del foro sino del estado, refugiándose con su familia en Tucson, Az.

Sus costos de todo tipo son exponenciales para el prestigio de la profesión, para el ejercicio del derecho y para el descrédito de la cultura de la legalidad y del estado de derecho de nuestra entidad federativa. 30,000 expedientes rezagados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje de Hermosillo y de Cajeme.

Ciertamente que la situación es consecuencia de nuestro sistema capitalista constitucional de producción de bienes y servicios; y que, históricamente, en más de un siglo, la tajada más grande del pastel de las utilidades se la ha llevado el factor capital y, en contraparte, las tortillas duras de un salario mínimo general que ha perdido el 80% de su poder adquisitivo.

Pero nada justifica la causa de la causa de tan grave desviación de las malas prácticas de los pseudo abogados quienes piden justicia laboral atiborrando las mesas de expedientes y las corruptelas de quienes la imparten en primera instancia. Sus efectos son devastadores.

La prevención y el combate a esta corrupción e impunidad, deben partir desde la educación de una moralidad profesional en las universidades. También de avanzar en la colegiación obligatoria de los abogados y de su periódica certificación técnica y ética profesional.

Mientras entra en vigor la reforma laboral, sólo así surtirá efectos el barrer las escaleras de la justicia laboral desde los escalones de arriba. 

II. Reforma laboral

Citemos a David S. Kaplan, Especialista Senior en la División de Mercados Laborales y Seguridad Social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Expertos de “México Cómo Vamos”; y a Joyce Sadka, profesora e investigadora del ITAM, doctora en economía por la Universidad de Rice y Juris Doctor por la Universidad George Mason.

El 25 de febrero de 2017 entró en vigor una reforma constitucional en la materia que fijó el marco general para establecer un nuevo sistema. Contiene tres aspectos básicos. Primero, con la finalidad de erradicar los llamados “sindicatos de protección patronal”, se hace obligatorio que un sindicato compruebe que representa a los trabajadores, a través del voto libre y secreto. Segundo, se transfieren los juicios laborales que actualmente se resuelven en el poder ejecutivo, específicamente en las Juntas de conciliación y arbitraje, a tribunales laborales del poder judicial para mejorar el proceso y la calidad de impartición de justicia. Tercero, para privilegiar la conciliación en el proceso de solución de controversias, se instituye una etapa de conciliación obligatoria en una instancia administrativa como condición previa para iniciar un juicio laboral.

El 3 de enero de 2019, el grupo parlamentario de Morena envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Justicia Laboral. Su propósito principal es cumplir con lo establecido en la reforma constitucional de 2017. Adicionalmente, permite satisfacer las obligaciones establecidas en el nuevo tratado comercial entre México, Canadá y Estados Unidos que, en términos prácticos, establece la aprobación de la legislación secundaria derivada de la reforma constitucional de 2017 como condición para su entrada en vigor.

La iniciativa representa un avance importante. Fue elaborada a partir del trabajo de un grupo de expertos organizados por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, incluyó litigantes patronales y de los trabajadores, autoridades laborales locales y federales, miembros de poderes judiciales, sindicalistas, representantes del sector patronal y académicos. La diversidad de opiniones dio como resultado su riqueza. No obstante, podría ser mejorada sustancialmente con ajustes menores. Esta columna tiene el afán de sugerir estos ajustes.

Una reforma necesaria ante un problema gigantesco

¿Por qué? Por la evidencia rigurosa de la existencia de los contratos de protección patronal, contratos colectivos que no sirven para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. El 76% de ellos de jurisdicción federal son de protección patronal. Y por el pésimo funcionamiento de los juicios laborales individuales, en su mayoría son demandas por despido injustificado. Estos presentan un sinfín de problemas.

Una reforma ambiciosa, pero con riesgos

Sin duda la reforma laboral tiene potencial para revolucionar, en el buen sentido, el sindicalismo mexicano y la impartición cotidiana de la justicia laboral. Pero también presenta retos complejos de diseño e implementación. ¿Cómo diseñar mecanismos efectivos y costeables de verificación de la representatividad de un sindicato? ¿Cómo rediseñar la ley sustantiva y procedimental para que no se reproduzcan en el poder judicial los mismos malos incentivos y prácticas que observamos en las juntas de conciliación y arbitraje? ¿Cómo evitar la duplicación de procesos e implementar la coordinación y comunicación correcta entre instancias administrativas y judiciales y proveer incentivos a patrones y trabajadores para que la conciliación sea efectiva y se transforme en la manera más común de solucionar los conflictos laborales?

La reforma será inoperable si los centros de conciliación no resultan efectivos, porque la cantidad de juicios laborales es enorme en comparación con la carga de trabajo actual del poder judicial.

La buena noticia es que es posible mejorar los procesos de conciliación, pues países con alta propensión al litigio como EEUU, y otros con leyes extremadamente favorables a los trabajadores como Australia, logran conciliar el 80%.

¿Qué hace la reforma en esta iniciativa?

En lo colectivo, la propuesta instituye mecanismos serios para la verificación y declaración de representatividad, lo que dificultará la existencia o persistencia de sindicatos falsos. Nuestra experiencia en la investigación y en el campo, sin embargo, se concentra en el derecho individual del trabajo, por lo que concentraremos nuestros comentarios en cómo la nueva ley regularía los conflictos de despido, que representan más del 90% de las demandas laborales de tipo individual. En nuestra opinión, la iniciativa tiene los siguientes aspectos cruciales:

La inclusión de sanciones importantes por actos indebidos de partes, litigantes y funcionarios.

La creación de los órganos de conciliación con la autonomía e independencia de función necesarias para que sean efectivos.

A pesar de todas las bondades de la iniciativa, consideramos que hay un riesgo que podría limitar su efectividad. La iniciativa especifica que la primera notificación tiene que ser personal (no electrónica) y tiene que ocurrir en un plazo máximo de cinco días después de que el trabajador pide la audiencia de conciliación. Si no logran realizar la notificación en ese plazo, se da por concluida la fase de conciliación y se procede a la fase judicial. Con base en la experiencia de las notificaciones en las juntas de conciliación y arbitraje, nos preocupa que en la gran mayoría de los casos las notificaciones no ocurran a tiempo para que el proceso de conciliación se lleve a cabo. La falta de conciliación ahogaría las instancias jurisdiccionales y podría llevar la iniciativa al fracaso. Los ajustes que sugerimos para evitar estos riesgos son:

Como comentario final, es imprescindible que las nuevas instituciones a cargo de la justicia laboral cuenten con sistemas de gestión inteligentes, integrales y seguros para garantizar un manejo eficiente del proceso de todo conflicto laboral, tanto en la etapa de conciliación como en la de juicio. Es difícil exagerar la importancia del diseño e implementación correctos de estos sistemas, y la vinculación informática efectiva de todas las autoridades involucradas (centros de conciliación y tribunales laborales), además de organismos que son partes, terceros, o coadyuvantes en la ejecución de sentencias (IMSS y SAT, por ejemplo). Ojalá haya la voluntad política de utilizar los recursos y herramientas tecnológicas disponibles para darle la mejor oportunidad de éxito a esta iniciativa con el fin de garantizar la calidad y acceso a la justicia laboral para todos.

Lo invito a leer sus pormenores en La reforma de justicia laboral más profunda en más de un siglo: https://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-mexico-como-vamos/2019/01/15/la-reforma-de-justicia-laboral-mas-profunda-en-mas-de-un-siglo/