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Vórtice | La dignidad intrínseca de la persona humana

El primero de todos los derechos naturales de la persona humana, por su carácter básico respecto a los restantes, es el derecho a la vida. Derecho que representa la expresión de la inviolabilidad de la misma persona humana

Por Dr. Jorge Ballesteros

Santo Tomás define a la persona humana como lo más perfecto de toda la naturaleza; a saber, el subsistente de la naturaleza racional.

¿Cómo y cuándo existe la persona humana? La biogenética puede describir el proceso embriológico desde la fecundación hasta el parto, pero no podrá nunca establecer el momento de la constitución de la persona humana. La determinación de la unidad física del embrión, no alcanza para resolver el problema de la personalidad ontológica.

No siendo el hombre, una entidad meramente física, el asunto de la personalidad está íntimamente vinculado con la infusión del alma espiritual.

Una cosa es el concepto de lo humano que uno puede formarse atendiéndose únicamente a los datos biológicos, y otra el concepto de lo humano considerado en su totalidad y que supera en mucho lo exclusivamente biológico.

Aristóteles admitía en el hombre una forma substancial racional o espiritual, pero al aplicar al feto humano su teoría epigenética en ningún momento aclara si el alma espiritual aparece por creación inmediata o es educida de la materia. Se sabe que la idea de creación “in tempore” no estaba dentro de sus perspectivas filosóficas.

Biológicamente hablando la vida humana comienza en el momento de fundirse los gametos masculino y femenino. Cada uno de ellos aporta 23 cromosomas, de los cuales 22 son homólogos (somáticos) y uno heterólogo (sexual), que forman una nueva célula de 46 cromosomas llamada el Cigoto.

El cigoto es el primer estadio de la vida, el momento más importante de la reproducción ya que sin esa nueva célula no podría darse la vida.

El futuro bebé pasará por tres etapas, primero será un cigoto, después pasará a la etapa embrionaria y por último, será un feto hasta que nazca.

La hominización del embrión ¿cuándo se da? Algunos dicen que el embrión no puede ser considerado ser individual y por tanto tampoco persona, hasta cierto grado de desarrollo. Los que esto sostienen no se ponen de acuerdo sobre cuál es ese grado mínimo necesario.

La cuestión del código genético puede sacarnos de dudas de cuando inicia la hominización del nuevo ser, ya que tan pronto como los 23 cromosomas paternos se encuentran con los 23 cromosomas maternos, está reunida toda la información genética necesaria y suficiente para determinar cada una de las cualidades innatas del nuevo individuo que empieza a manifestarse tan pronto como es concebido.

Por tanto, en el ovulo fecundado humano hay ya un centro organizador ¿Podría una mujer esperar que nazca de su seno otra cosa que no fuera un ser humano?

Podemos repetir con G. Davanzo que la vida humana individual comienza con la fecundación del óvulo que constituye una nueva realidad biológica distinta de la materna con un patrimonio cromosómico propio.

Esta pequeñísima célula inicial, llamada cigoto, contiene ya en sí el código genético, o sea la determinación de todo el proceso biológico y psíquico hereditario.

La persona humana está enraizada en el ser, esto quiere decir que desde que uno es o desde que adquiere el ser, se es persona. El ser está constituido por la esencia o naturaleza humana y por la existencia física, que como ya se demostró, inicia al momento de la concepción.

En este momento ya está establecido de un modo fijo y determinado el programa de su desarrollo, y no meramente general, sino ya en sus características individuales, que les distinguirán de los demás seres humanos. Se advierte, por tanto, una unicidad e irrepetibilidad que son constitutivos de la persona.

Tal como explica Santo Tomás, la persona es un todo completo, que posee no solo determinaciones esenciales, sino también características accidentales individuales. De ahí que toda persona sea irremplazable.

Solo el hombre, de entre todos los seres de la tierra, es persona y, por eso es lo más valioso. El hombre supera en valor a todo lo material, por el bien personal. El ser persona es el bien más estimable que posee el hombre y el que le confiere la máxima dignidad.

La igualdad esencial de todos los hombres se fundamenta en esta dignidad personal que les constituye. Cualquiera que sea la condición del ser humano, ya sea de riqueza o de pobreza, de salud o de enfermedad, de integridad física, moral o intelectual o de minusvalidez; y en cualquier fase de su desarrollo vital, desde el mismo momento de su concepción, hasta su muerte, es una persona con una idéntica dignidad permanente, que le convierte en sujeto de derechos inviolables.

El primero de todos estos derechos naturales de la persona humana, por su carácter básico respecto a los restantes, es el derecho a la vida. Derecho que representa la expresión de la inviolabilidad de la misma persona humana.

Desde el instante de su concepción, la persona debe ser tratada y respetada como tal, como merece su dignidad, y, por tanto reconociéndole los derechos personales, especialmente el de la vida.

La persona tiene también el deber de respetar el derecho fundamental e idéntico de la vida de las demás personas. La destrucción de una vida humana, que desde el principio hasta el final y en cualquier estado y condición es siempre valiosa, es un homicidio.

Ninguna razón, como las que se intentan presentar para justificar la aniquilación de la vida en ciertos casos, como ejemplo en el aborto provocado o en la eutanasia, puede nunca legitimar lo que es siempre un acto homicida.

Como apunta el Dr. Eudaldo Forment, el primer derecho de la persona humana, el derecho a la vida, inviolable e inalienable, no pertenece a la sociedad, ni al estado.

Ninguno de ellos lo concede o constituye, porque es algo anterior a ambos. Es un derecho que exige que la sociedad y su autoridad lo reconozcan y lo protejan. Uno de sus deberes fundamentales es el de proteger y asegurar toda vida humana, principalmente las más indefensas.