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Los enredos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Hermosillo

Por Juan J. Sánchez Meza

En el proyecto original, los concursantes se obligaron a hacer propuestas que desde el punto de vista tecnológico resolvieran adecuadamente los requerimientos para obtener un agua que cumpliera con la norma ecológica correspondiente y, desde el punto de vista económico, aportaran el financiamiento suficiente para construir esa planta, lo que le permitiría a AGUAH contar con la mejor tecnología y, al mismo tiempo, la más barata. Aunque se dice fácil, supongamos que en términos generales el aspecto técnico estuviera adecuadamente resuelto en las propuestas de todas las empresas participantes, lo que tendríamos sería que la competencia entre ellas se centraría en la capacidad de ofrecer el precio más bajo.

Aquí entraban en juego no solo las capacidades financieras de las empresas, sino sus habilidades empresariales para lograr las mejores condiciones de financiamiento y, por ende, ofrecer un costo por metro cúbico que resultara más barato. Sin embargo, como ya dijimos, AGUAH otorgó el contrato fuera de concurso y, por tanto, se atuvo al precio ofrecido por la empresa contratista.

Por otro lado, AGUAH logró obtener de la banca de desarrollo una aportación de 240 millones de pesos, sin obligación de pago, que sumados a la inversión de la empresa contratada, teóricamente resultarían suficientes para cumplir con el compromiso de construir una planta adecuada al tamaño de nuestra ciudad y a las exigencias de las normas ambientales. 

Ese compromiso de pago se concreta hasta que la planta está terminada y empieza a tratar el agua residual que generamos los hermosillenses, de acuerdo con una tarifa previamente establecida, cuyos componentes voy a separar a continuación esperando ser lo suficientemente claro con usted.

La tarifa tiene tres componentes, que llamaremos T1 (pago de la inversión de la empresa, que es la suma del crédito obtenido por esta más su aportación de capital de riesgo); T2 (costos operación fijos de la planta) y T3 (costos de operación variables de la planta). De acuerdo con datos aportados por la Alcaldesa de Hermosillo, actualmente AGUAH paga a la empresa 10 millones 609 mil pesos por T1; 1 millón 756 mil pesos por T2 y 5 millones 384 mil pesos por T3; que sumados resulta el pago mensual de 17 millones de pesos setecientos cuarenta y nueve mil pesos, denominada la contraprestación total (CT).

Con el pago de T1, AGUAH está cubriendo en parcialidades la inversión que la empresa destinó para construir la planta mediante crédito y capital de riesgo; es decir, es un gasto en el que ya incurrió la empresa y que de acuerdo con el contrato hay que pagarle por un plazo de 228 meses, de los cuales han transcurrido 48 meses y quedan por cubrir 180 meses, es decir 15 años. Lo anterior quiere decir que aún en el caso de que se cancelara el contrato subsistiría la obligación de AGUAH de seguir pagando ese compromiso. Con el pago de T2, se cubren los costos de operación fijos, por ejemplo, los gastos de mantenimiento de la planta, alumbrado, veladores, etc. Y se llaman precisamente fijos porque hay que pagarlos aún en el caso de que la planta esté fuera de actividad, independientemente de que se cancele el contrato existente.

Con el pago de T3, costos de operación variables, se cubren los gastos que se generan por la operación de la planta, tales como salarios del personal, energía eléctrica, etc., que de cualquier manera tendría que pagar AGUAH aún si la planta se operara solo con personal del organismo.

Un amigo ejemplifica claramente estos componentes, utilizando como ejemplo un automóvil que se adquiere y por el que se paga una mensualidad (T1), de la que uno no se escapa, aunque el carro no se mueva; además hay que cambiarle el aceite por lo menos cada seis meses (T2) y, por último, hay que pagar la gasolina que hace posible que circule, las llantas que lo movilizan, así como el mantenimiento general, etc. (T3)

El mal negocio para AGUAH es que la empresa ha incurrido en una serie de irregularidades que se dieron desde los inicios del contrato y que en muchos casos fueron consentidos. En principio, la construcción de la planta, incluyendo un período de pruebas, estuvo pactada  para concluir en septiembre del año 2015. A pesar de ello, la planta inició operaciones hasta el mes de diciembre del año 2016, si bien se trató de un inicio deficiente dado que un poco menos de veinte conceptos comprometidos no estaban aún concluidos, lo cual no fue obstáculo para que los recibos de los usuarios incluyeran en enero del año 2017 el pago por el tratamiento de las aguas residuales.

Las irregularidades ocurridas en torno de la fecha de inicio de operaciones de la planta, se “solventaron” legalmente mediante la celebración de un convenio modificatorio que se pactó para incluir “obras complementarias” que nunca estuvieron previstas en el proyecto original y que sirvió para solventar lo que en realidad fueron atrasos en la conclusión de las obras. Por otro lado, más tarde se suscribió un segundo convenio modificatorio para ampliar el plazo de construcción, ya que el atraso en la conclusión de la planta hacía imposible generar los pagos por parte de AGUAH, a pesar de que ya habían ocurrido vencimientos en las obligaciones crediticias de la empresa, lo que en realidad se reflejó en un incremento en los compromisos de pago a cargo de AGUAH, sin incluir las irregularidades ocurridas en la operación de la planta y que han sido ya señaladas por la autoridad.

Como vemos, resulta complicado el escenario que enfrenta hoy día la Alcaldesa. Por el bien de la administración de Agua de Hermosillo y de nosotros los usuarios, esperamos que la resolución del conflicto resulte lo menos oneroso posible. Quizá las penalidades que puedan recaer en la empresa, así como una hábil gestión de la autoridad municipal en la búsqueda de mejores condiciones crediticias y/o el apoyo directo, líquido, del gobierno federal permitan superar los aspectos más lesivos de este problema.

Y usted, amable lector, ¿qué opina?

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