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No peligra investigación de PGJE contra Padrés

El vicepresidente del Colegio de Abogados de Sonora, José Cuitláhuac Castro, explica a Primera Plana que algunos delitos que se le imputan al ex gobernador ya se prevén en el Código Penal de Sonora desde al menos 1949 

Por Imanol Caneyada

El anuncio del fallo del Segundo Juzgado de Distrito con sede en Hermosillo, en el sentido de que se concedía la protección de la justicia federal al ex gobernador de Sonora por considerar inconstitucional el decreto que dio origen a la Fiscalía Especializada para investigar hechos de corrupción, ha originado estos días un gran revuelo mediático que ha sembrado la duda entre la ciudadanía.

Desde la declaración de inocencia del ex mandatario por parte de correligionarios de su partido, pasando por la idea de que este era un primer paso para su puesta en libertad, hasta la afirmación de que dejarían de investigarlo, son pocas las voces expertas que se han dejado oír.

José Cuitláhuac Castro Silva, vicepresidente del Colegio de Abogados de Sonora, maestro en amparo y catedrático en el Instituto de la Judicatura Federal, accedió a arrojar luz sobre los acontecimientos.

“Aquí hay una cuestión que debe destacarse: la acción de amparo que promovió Guillermo Padrés y que conoció el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Hermosillo, fue a efecto de establecer la inconstitucionalidad de algunos actos de las autoridades que investigan ciertos delitos que le atribuyen al ex gobernador; entre ellos, el decreto con el que se establecen reformas al Reglamento Interno de la Procuraduría General de Justicia del Estado”.

El argumento central, según el experto, es que este decreto es inconstitucional en virtud de que va en contra de lo que dispuso la Reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.

“Ese decreto reformó muchas disposiciones de la Constitución del país, todas ellas con el mismo fin: establecer un sistema nacional que abarcara a estados y municipios, que tuviera como eje central atacar la corrupción”.

Dentro de ese decreto, explica Castro Silva, hay una disposición transitoria, el Artículo Segundo transitorio, que prevé que el Congreso de la Unión, en el plazo de un año, debe expedir leyes secundarias como consecuencia de este sistema, una de ellas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual prevé la manera en que va a lograrse la articulación de esfuerzos, tanto de la federación como de los estados y municipios, y la creación de instituciones que le van a dar soporte a la acción conjunta.

“Ello obliga a los estados a contar con sus propios sistemas internos que van a convenger con la federación”.

La propia Reforma constitucional, aclara el vicepresidente del Colegio de Abogados, decía que los estados debían esperarse a que el Congreso de la Unión aprobara la ley federal, para que a partir de ello las entidades hicieran una resonancia para estar en la misma sintonía.

En este contexto, continúa el entrevistado, la Gobernadora reformó el reglamento interno de la Procuraduría General de Justicia del Estado, dando como resultado la creación de la Fiscalía Anticorrupción.

“Hay que revisar con mucho cuidado si dicha reforma a este reglamento interno se da en el contexto de la Reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, o si solamente es una reordenación administrativa de la PGJE para dar énfasis al ataque de cierto tipo de delitos cometidos por funcionarios públicos, los cuales ya están previstos en el Código Penal del Estado desde por lo menos 1949, como por ejemplo, el coecho”.

Hay que ver con mucho cuidado, insiste Castro Silva, si el solo hecho de llamar fiscalía anticorrupción a esa unidad administrativa es el resultado de una acción del Ejecutivo adelantada, o se da en el contexto de una reordenación de la PGJE, para lo cual el Ejecutivo sí tiene todas las facultades de la ley.

“Yo no soy partidario de ver el nombre como la esencia, el nombre es sólo una fachada, una expresión; realmente lo que le da soporte es la esencia de la resolución, si efectivamente es contraria al decreto de reforma constitucional, el cual en los transitorios Segundo y Cuarto establece que los estados deben esperar al Congreso de la Unión; pero es importante no confundir esto con la denominación a una disposición reglamentaria, es decir, más allá del nombre de la fiscalía, lo que subyace es lo que verdaderamente trasciende o no a la vida constitucional”.

Para determinar que una disposición es inconstitucional, afirma el experto, primero debe establecerse la naturaleza de ese acto administrativo; en este caso, la Gobernadora tiene facultades de emitir disposiciones generales en el ámbito de los reglamentos y en uso de esa facultad hizo esa reforma al reglamento interno.

“Lo que analizará entonces el Tribunal de Revisión en el recurso que ya anunció la Gobernadora que va a interponer, es la naturaleza de esa disposición reglamentaria; esa premisa es fundamental para ver si encaja o no con las prohibiciones previstas en el Decreto de Reforma constitucional. Ahí se va a centrar el debate”.

José Cuitláhuac Castro niega que la resolución del Juzgado Segundo de Circuito vaya a afectar a la investigación de los delitos que se le imputan al ex gobernador o a cualquier otro funcionario.

“La resolución no tiene el alcance de declarar nulas las acciones realizadas por los agentes del Ministerio Público en las averiguaciones previas que tiene la Fiscalía; el efecto va a ser únicamente para que otra unidad administrativa realice la investigación, pero con la plena validez de lo que hasta este momento se ha actuado, pues los procedimientos que llevaron a cabo los agentes del ministerio público fueron en el marco de la Constitución política del estado y la Ley Orgánica de la PGJE”.

En cuanto a la posibilidad de que el amparo concedido a Guillermo Padrés pueda encaminarlo hacia su puesta en libertad, el experto amparista es tajante:

“El ex gobernador está detenido en virtud de que se le ejecutaron dos órdenes de aprehensión, una emitida por un juez de distrito en materia de procesos penales federales en la Ciudad de México y la otra por un juez de distrito también especializado en procesos penales federales, en Toluca, Estado de México; de tal suerte que fueron órdenes de aprehensión libradas en el ámbito federal, por delitos federales y por juicios federales, no tienen nada que ver”.